DIAN aclaró que aumento del ICAC en Bogotá no modifica las tarifas nacionales del SIMPLE

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Comunicado de Prensa No. 074 de 2026, aclaró que el aumento en la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado (ICAC) definido por Bogotá no corresponde a un incremento de las tarifas nacionales del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). Según indicó, se trata de una decisión adoptada por el Distrito Capital en ejercicio de su autonomía fiscal, a través del artículo 44 del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025[1].
De acuerdo con la entidad, la aclaración se realizó ante el aumento de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias relacionadas con el cálculo del ICAC en el formulario 2593 de anticipo bimestral del SIMPLE. La DIAN precisó que el Distrito incrementó la tarifa del ICAC del 10 al 30 por mil para actividades clasificadas en el grupo 3 y grupo 3 SIC del SIMPLE, que comprenden principalmente el expendio de comidas y bebidas, el transporte y los servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual sobre el material.
La entidad agregó que esta modificación no aumenta el valor total del anticipo del SIMPLE, sino que corresponde a una redistribución interna de los componentes que integran el impuesto consolidado.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Comunicado de prensa número 074 de 2026 – DIAN
Redacción INCP
[1] Define las tarifas del ICAC para el SIMPLE en Bogotá con el fin de financiar el presupuesto de la vigencia 2026, estableciendo cobros de 12×1000 para el numeral 1, 16×1000 para los numerales 2 y 6, y 30×1000 para los numerales 3 y 3 (sic) de las actividades descritas en el artículo 908 del Estatuto Tributario (E.T.).
