DIAN: subsanar la inexactitud no evita posibles sanciones al revisor fiscal

DIAN: subsanar la inexactitud no evita posibles sanciones al revisor fiscal

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto No. 669 de 2026, aclaró que, si una sociedad subsana la irregularidad que dio lugar a una inexactitud y por ello se archiva el proceso adelantado contra ella, esa decisión no implica el archivo del proceso sancionatorio que pueda cursar contra su representante legal o revisor fiscal en los términos del artículo 658-1 del Estatuto Tributario (E.T.). Según explicó la entidad, se trata de una sanción personal y autónoma, orientada a sancionar el incumplimiento de deberes formales por parte de esas personas.

De acuerdo con la autoridad tributaria, aunque la norma dispone que esta sanción se proponga, determine y discuta dentro del mismo proceso adelantado contra la sociedad, ello no le quita su carácter independiente. Por esa razón, la subsanación de la irregularidad por parte del contribuyente no elimina la sanción que pueda imponerse al representante legal por haber ordenado o aprobado la información que condujo a la inexactitud, ni al revisor fiscal cuando pudo haber conocido las irregularidades investigadas y no expresó la salvedad correspondiente.

La DIAN también precisó que en estos casos no se vulnera el principio de non bis in idem[1], porque no se está sancionando dos veces a la misma persona por los mismos hechos. Según indicó, la conducta sancionable de la sociedad es distinta de la atribuible al representante legal o al revisor fiscal, de modo que el proceso puede continuar frente a estos hasta que se expida el acto administrativo que imponga la sanción.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 669 de 2026 – DIAN

Redacción INCP


[1] Significa que una misma persona no puede ser investigada ni sancionada dos veces por los mismos hechos, por la misma causa y con el mismo objeto. En otras palabras, prohíbe la doble sanción por un mismo comportamiento.