DIAN: la valorización de inversiones en fondos sí hace parte del patrimonio fiscal, aunque no haya redención

DIAN: la valorización de inversiones en fondos sí hace parte del patrimonio fiscal, aunque no haya redención

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto No. 531 de 2026, precisó que la valorización de las inversiones en fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva, aun cuando no haya sido objeto de redención[1] al cierre del período gravable, sí hace parte del patrimonio fiscal del contribuyente. Según explicó, el valor patrimonial de la participación en estos fondos corresponde al costo fiscal de los activos aportados más los rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable.

De acuerdo con la entidad, la valoración de la inversión refleja un derecho económico cierto del inversionista, ya que incorpora los resultados del fondo en el valor de la unidad de participación. Por ello, aunque esos resultados no se hayan redimido, deben reconocerse en la sección patrimonial de la declaración, al constituir un derecho apreciable en dinero.

La autoridad tributaria también aclaró que no es jurídicamente procedente asimilar los rendimientos derivados de estos fondos a dividendos o participaciones, pues se trata de categorías con tratamiento tributario distinto. Además, señaló que este criterio también resulta aplicable para determinar la base del impuesto al patrimonio de 2026, en lo que corresponda.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 531 de 2026

Redacción INCP


[1] En este contexto, redimir significa hacer efectiva la inversión, es decir, retirar, rescatar o cobrar la participación que se tiene en el fondo para convertirla en dinero.