Los intereses de vivienda no reducen la base del componente inflacionario

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 009067 de 2026, precisó que la deducción por intereses pagados en préstamos para adquisición de vivienda no debe descontarse de los rendimientos financieros para calcular el componente inflacionario no gravado. Según la entidad, ambos beneficios tienen tratamientos independientes dentro de la determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales.
La administración tributaria explicó que la deducción por intereses de vivienda constituye un beneficio tributario especial para las personas naturales, regulado específicamente en los artículos 1.2.1.20.3 y 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016, los cuales establecen sus requisitos, límites y forma de aplicación dentro de la cédula general. Por esta razón, indicó que prevalece el principio de especialidad y que dicha deducción debe aplicarse de manera autónoma.
Por otro lado, recordó que, de conformidad con parágrafo 1 del artículo 38 del Estatuto Tributario, los costos y gastos que se pueden deducir de los rendimientos financieros con el fin de determinar el componente inflacionario, deben ser costos y gastos directamente relacionados con la generación de renta u operación ordinaria del contribuyente.
En consecuencia, la DIAN reiteró que la deducción por intereses de vivienda puede ser tomada en la cédula general conforme a las reglas del artículo 119 del Estatuto Tributario, sin afectar el cálculo del componente inflacionario aplicable a los rendimientos financieros.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto 009067 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
