Cambios en la NIC 28 aclaran cuándo las inversiones en asociadas se miden al valor razonable
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) emitió una modificación puntual a la Norma Internacional de Contabilidad 28 (NIC 28), Inversiones en asociadas y negocios conjuntos, con el fin de aclarar el alcance de la opción de medir al valor razonable determinadas inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
La modificación precisa que esta opción continúa siendo aplicable a las inversiones mantenidas por organizaciones de capital de riesgo, fondos mutuos, fideicomisos de inversión y entidades similares, incluidos los fondos de seguros vinculados a inversiones. Asimismo, aclara que, cuando solo una parte de la inversión sea mantenida a través de este tipo de entidades, únicamente esa porción podrá medirse al valor razonable, mientras que el resto deberá contabilizarse mediante el método de la participación.
De acuerdo con el IASB, la aclaración fue necesaria porque la entrada en vigor de la Norma Internacional de Información Financiera 18 (NIIF 18), Presentación e información a revelar en los estados financieros, prevista para el 1 de enero de 2027, dio lugar a diferentes interpretaciones sobre la interacción entre los nuevos requerimientos de presentación y la opción de medición prevista en la NIC 28.
Con esta modificación, el IASB busca evitar aplicaciones divergentes entre entidades y promover una mayor consistencia en la información financiera. Los cambios entrarán en vigor cuando una entidad aplique por primera vez la NIIF 18.
Para más detalles, consulte el documento disponible a continuación.
Ver: Modificaciones a la NIC 28 – IASB – INCP
Redacción INCP
