Se declaró exequible la sobretasa del 5 % aplicable a empresas del sector asegurador y bursátil

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-196 de 2026, declaró exequible la sobretasa temporal de cinco puntos porcentuales en el impuesto sobre la renta aplicable durante los años gravables 2023 a 2027 a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores. Con esta sobretasa, dichas entidades quedan sujetas a una tarifa total del 40 % en el impuesto sobre la renta, siempre que su renta gravable sea igual o superior a 120.000 UVT.
La demanda sostenía que estos sectores no tenían la misma capacidad contributiva que las instituciones financieras, por lo que no era constitucional extenderles la sobretasa prevista en el parágrafo 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario. En particular, los demandantes argumentaban que dichos contribuyentes registraban tasas efectivas de tributación (TET) más altas, lo que evidenciaría una menor capacidad para asumir una carga fiscal adicional.
Frente a ese argumento, la Corte precisó que no es posible equiparar la capacidad contributiva con la tasa efectiva de tributación. Explicó que la capacidad contributiva corresponde a la aptitud económica real de un contribuyente para asumir cargas tributarias y debe evaluarse de manera integral, considerando factores como la renta gravable, el patrimonio, las utilidades y la rentabilidad. En cambio, la TET únicamente refleja la proporción de las utilidades que se destina al pago de impuestos, por lo que, por sí sola, no constituye un indicador suficiente para medir la capacidad económica de un contribuyente ni para determinar si un tratamiento tributario vulnera el principio de equidad.
Con fundamento en ese análisis, la Corte concluyó que las entidades aseguradoras y las demás entidades incluidas en la norma presentan una capacidad contributiva similar a la de las instituciones financieras, especialmente porque la sobretasa únicamente aplica cuando la renta gravable sea igual o superior a 120.000 UVT. En consecuencia, determinó que la extensión de este recargo no vulnera el principio de equidad tributaria y declaró exequible la disposición demandada.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Sentencia C-196 de 2026 – Corte Constitucional – INCP
Redacción INCP
