Transmisión extemporánea del DSNE no impide deducir costos laborales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 010193 de 2026, precisó que la generación y transmisión extemporánea del documento soporte de pago de nómina electrónica (DSNE) no impide, por sí sola, el reconocimiento fiscal de los costos y deducciones en el período gravable en que fueron causados o pagados, aun cuando la transmisión se efectúe en el año siguiente.
La administración tributaria explicó que, para que proceda ese reconocimiento, además de la generación y transmisión del DSNE, deben acreditarse:
- La existencia de la relación laboral o legal y reglamentaria.
- El pago o abono en cuenta correspondiente.
- El cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa tributaria para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.
Asimismo, indicó que el documento debe generarse y transmitirse dentro de un plazo razonable y compatible con la finalidad del sistema. Esta interpretación se fundamenta en el principio de sustancia sobre la forma, según el cual el DSNE tiene como propósito acreditar el hecho económico, mas no crearlo.
Finalmente, la DIAN recordó que, para efectos del cumplimiento de esta obligación, únicamente es válida la transmisión realizada en el ambiente de producción en operación, y no en los ambientes de prueba o habilitación. También reiteró que el documento debe generarse mensualmente, consolidando los valores devengados y deducidos por cada trabajador, con independencia de que los pagos de nómina se efectúen en períodos inferiores, como las quincenas.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 010193 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
