DIAN: los contribuyentes del SIMPLE no están obligados a trasmitir el DSNE

DIAN: los contribuyentes del SIMPLE no están obligados a trasmitir el DSNE

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 009534 de 2026, confirmó que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) no están obligados a implementar, generar ni transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica (DSNE).

La administración tributaria recordó que el DSNE hace parte del sistema de facturación electrónica y tiene como finalidad soportar la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables derivados de pagos laborales en el impuesto sobre la renta y complementarios. No obstante, explicó que este requisito no resulta exigible a los contribuyentes del SIMPLE, pues este régimen sustituye el impuesto sobre la renta y determina el tributo con base en los ingresos brutos, sin admitir la depuración mediante costos y deducciones.

Respecto de los aportes patronales al Sistema General de Pensiones, la DIAN precisó que, mientras en el régimen ordinario pueden tratarse como un gasto deducible, en el SIMPLE constituyen un descuento tributario que se imputa directamente al impuesto a cargo. En consecuencia, al no depender la determinación del tributo del reconocimiento de costos o deducciones, no existe fundamento para exigir la generación y transmisión del DSNE a los contribuyentes de este régimen

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Concepto 009534 de 2026 – DIAN – INCP

Redacción INCP

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