¿Qué es el estudio?
El Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia (INCP) realizará el estudio Los contadores públicos más influyentes de Colombia – 2026, una publicación institucional orientada a identificar y visibilizar a 50 contadores públicos que, desde distintos campos de acción, han generado aportes relevantes a la profesión contable en Colombia.
Definición de influencia
Para efectos de este estudio, se entenderá por “influencia”:La capacidad demostrable de un contador público para incidir de manera relevante en la profesión contable y en su entorno, a través de su trayectoria, liderazgo, producción técnica, participación institucional, aporte académico, empresarial o gremial, visibilidad pública o capacidad de articulación.
Categorías del estudio
Las postulaciones se organizarán en las siguientes categorías generales:
1. Firmas y empresas
2. Academia
3. Instituciones oficiales y gremios
4. Profesionales independientes
5. Influencers y jóvenes contadores
Para ser considerado en el estudio, el postulado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- 1. Ser contador público con tarjeta profesional vigente expedida por la Junta Central de Contadores (JCC).
- 2. No registrar antecedentes disciplinarios vigentes ante la JCC, de acuerdo con la verificación que realice el INCP durante el proceso.
- 3. Tener incidencia comprobable en la profesión contable y en su entorno, de conformidad con la definición de influencia adoptada para el estudio.
- 4. Demostrar trayectoria, liderazgo, producción técnica, participación institucional, aporte académico, empresarial o gremial, visibilidad pública o capacidad de articulación, según la categoría en la que sea postulado.
- 5. Estar vinculado o pertenecer a una de las categorías definidas para el estudio: firmas y empresas, academia, instituciones oficiales y gremios, profesionales independientes, o influencers y jóvenes contadores.
- 6. Diligenciar el formulario de postulación dentro del plazo establecido, incluyendo la información requerida sobre perfil profesional, trayectoria, aportes, categoría de postulación, datos de contacto y soportes.
- 7. Aportar evidencias verificables que respalden la postulación.
- 8. Aceptar los términos y condiciones del proceso.
- 9. Autorizar el tratamiento de datos personales y el uso editorial de su información, incluyendo nombre, cargo, organización, fotografía, perfil, respuestas y demás datos necesarios para la elaboración y difusión del estudio, en caso de ser seleccionado.
- 10. Autorizar al INCP a verificar la información presentada, incluyendo la vigencia de la tarjeta profesional, los antecedentes disciplinarios ante la JCC y la consistencia de los soportes aportados.
- 11. Presentar información veraz, completa y verificable. El INCP podrá excluir del proceso las postulaciones incompletas, inconsistentes, duplicadas, no verificables o que no cumplan con los requisitos definidos.
- 12. Entender que la postulación no garantiza la selección. La inclusión en el estudio dependerá del cumplimiento de los requisitos generales, la evaluación realizada por el Comité Evaluador y la calidad de las evidencias aportadas.
Las postulaciones deberán estar respaldadas por evidencias que permitan verificar la trayectoria, liderazgo, aporte o incidencia del postulado, según la categoría correspondiente. Estas podrán incluir, entre otras:
- Listado y resumen de publicaciones técnicas, académicas o profesionales.
- Soportes o evidencias de cargos desempeñados.
- Soportes o evidencias de reconocimientos o distinciones.
- Soportes o evidencias de participación en proyectos, comités, juntas, gremios o iniciativas institucionales.
- Listado y resumen de investigaciones, libros, artículos, columnas o documentos técnicos.
- Listado y resumen de contenidos publicados en medios, redes sociales, plataformas digitales o canales especializados.
- Enlaces verificables a información pública del postulado, como CvLAC, Google Scholar, LinkedIn, perfiles institucionales, redes sociales, páginas web u otros medios.
- Demás soportes que acrediten impacto académico, empresarial, gremial, institucional, profesional o digital.
La ausencia de evidencias suficientes podrá afectar la evaluación o dar lugar a la no habilitación de la postulación.
El proceso contará con un Comité Evaluador conformado por siete integrantes, seleccionados por su conocimiento técnico, trayectoria profesional, criterio institucional y experiencia en distintos campos de actuación de la profesión contable.
Dos miembros del área de investigación técnica del INCP
Un representante de la Junta Directiva del INCP
Un experto externo en medios especializados, estudios sectoriales o rankings
Un delegado de la Junta Central de Contadores (JCC)
Un experto o especialista de firmas profesionales
Un experto o especialista del sector empresarial
Un referente académico
| Fecha inicial | Fecha final | Actividad principal |
|---|---|---|
| 10 de agosto de 2026 | 10 de octubre de 2026 | Convocatoria y recepción de postulaciones |
| 10 de agosto de 2026 | 18 de octubre de 2026 | Validación y notificación de completitud de documentos |
| 4 de noviembre de 2026 | 9 de noviembre de 2026 | Publicación de listado de elegibles |
| 26 de noviembre de 2026 | 9 de diciembre de 2026 | Notificación oficial de seleccionados |
| Enero de 2027 | Marzo de 2027 | Publicación oficial del estudio |
1. Naturaleza del estudio
Los contadores públicos más influyentes de Colombia – 2026 es un estudio institucional del INCP. Su propósito es reconocer perfiles profesionales cuya trayectoria, liderazgo, producción técnica, participación institucional, aporte académico, empresarial o gremial, visibilidad pública o capacidad de articulación hayan incidido de manera relevante en la profesión contable y en su entorno.
El estudio no constituye una certificación oficial, premio, concurso ni ranking ordinal. Los perfiles seleccionados serán presentados por categorías, sin numeración jerárquica y de acuerdo con la metodología definida por el INCP.
La postulación no garantiza la inclusión en el estudio.
2. Definición de influencia
Para efectos de este estudio, se entenderá por “influencia”:
La capacidad demostrable de un contador público para incidir de manera relevante en la profesión contable y en su entorno, a través de su trayectoria, liderazgo, producción técnica, participación institucional, aporte académico, empresarial o gremial, visibilidad pública o capacidad de articulación.
3. Categorías del estudio
Las postulaciones se organizarán en las siguientes categorías generales:
- Firmas y empresas
- Academia
- Instituciones oficiales y gremios
- Profesionales independientes
- Influencers y jóvenes contadores
Para efectos de postulación, clasificación y evaluación, el INCP podrá distinguir los siguientes tipos de perfiles: firmas, empresas, academia, instituciones oficiales, gremios, profesionales independientes, influencers y jóvenes contadores.
El estudio incluirá 50 perfiles. La distribución preliminar será de 10 personas por categoría general. No obstante, el INCP podrá realizar ajustes razonables de acuerdo con la calidad de las postulaciones, la evidencia disponible y la evaluación del Comité Evaluador.
4. Modalidades de postulación
El proceso de identificación de candidatos se realizará por doble vía:
- Postulación mediante formulario oficial: cualquier persona natural, firma, empresa, universidad, entidad, gremio, colega, estudiante, asociado del INCP o actor relacionado con la profesión contable podrá postular candidatos.
- Búsqueda propia del INCP: el Instituto podrá identificar perfiles relevantes que no hayan sido postulados mediante el formulario, con base en información pública, trayectoria profesional, liderazgo, producción técnica, participación institucional, aporte gremial, académico, empresarial, digital o profesional.
También se permitirá la autopostulación, siempre que se aporte información completa y evidencias verificables.
5. Requisitos generales de postulación
Para ser considerado en el estudio, el postulado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser contador público con tarjeta profesional vigente expedida por la Junta Central de Contadores (JCC).
- No registrar antecedentes disciplinarios vigentes ante la JCC, de acuerdo con la verificación que realice el INCP durante el proceso.
- Tener incidencia comprobable en la profesión contable y en su entorno, de conformidad con la definición de influencia adoptada para el estudio.
- Demostrar trayectoria, liderazgo, producción técnica, participación institucional, aporte académico, empresarial o gremial, visibilidad pública o capacidad de articulación, según la categoría en la que sea postulado.
- Estar vinculado o pertenecer a una de las categorías definidas para el estudio: firmas y empresas, academia, instituciones oficiales y gremios, profesionales independientes, o influencers y jóvenes contadores.
- Diligenciar el formulario de postulación dentro del plazo establecido, incluyendo la información requerida sobre perfil profesional, trayectoria, aportes, categoría de postulación, datos de contacto y soportes.
- Aportar evidencias verificables que respalden la postulación.
- Aceptar los términos y condiciones del proceso.
- Autorizar el tratamiento de datos personales y el uso editorial de su información, incluyendo nombre, cargo, organización, fotografía, perfil, respuestas y demás datos necesarios para la elaboración y difusión del estudio, en caso de ser seleccionado.
- Autorizar al INCP a verificar la información presentada, incluyendo la vigencia de la tarjeta profesional, los antecedentes disciplinarios ante la JCC y la consistencia de los soportes aportados.
- Presentar información veraz, completa y verificable. El INCP podrá excluir del proceso las postulaciones incompletas, inconsistentes, duplicadas, no verificables o que no cumplan con los requisitos definidos.
- Entender que la postulación no garantiza la selección. La inclusión en el estudio dependerá del cumplimiento de los requisitos generales, la evaluación realizada por el Comité Evaluador y la calidad de las evidencias aportadas.
6. Documentación requeridas
Las postulaciones deberán estar respaldadas por evidencias que permitan verificar la trayectoria, liderazgo, aporte o incidencia del postulado, según la categoría a la que se postula. Estas podrán incluir, entre otras:
- listado y resumen de publicaciones técnicas, académicas o profesionales;
- soportes o evidencias de cargos desempeñados;
- soportes o evidencias de reconocimientos o distinciones;
- soportes o evidencias de participación en proyectos, comités, juntas, gremios o iniciativas institucionales;
- listado y resumen de investigaciones, libros, artículos, columnas o documentos técnicos;
- listado y resumen de contenidos publicados en medios, redes sociales, plataformas digitales o canales especializados;
- enlaces verificables a información pública del postulado, como CvLAC, Google Scholar, LinkedIn, perfiles institucionales, redes sociales, páginas web u otros medios;
- demás soportes que acrediten impacto académico, empresarial, gremial, institucional, profesional o digital.
La ausencia de evidencias suficientes podrá afectar la evaluación o dar lugar a la no habilitación de la postulación.
7. Verificación y causales de exclusión
El INCP verificará la información suministrada durante el proceso. Esta verificación incluirá, entre otros aspectos, la vigencia de la tarjeta profesional, los antecedentes disciplinarios ante la JCC, la consistencia de los datos entregados, la calidad de las evidencias y la correspondencia entre el perfil postulado y la categoría seleccionada.
El INCP podrá excluir una postulación cuando:
- no cumpla los requisitos generales;
- sea presentada fuera del plazo establecido;
- contenga información incompleta, falsa, inconsistente o no verificable;
- no aporte evidencias suficientes;
- no acepte los términos y condiciones del estudio;
- no autorice el tratamiento de datos personales requerido;
- el postulado no acepte su inclusión en el estudio o no entregue oportunamente la información solicitada, en caso de ser seleccionado.
La identificación de un conflicto de intereses frente a un miembro del Comité Evaluador no implicará la exclusión automática del postulado. En estos casos, se aplicarán las medidas de declaración y abstención previstas en estos términos y condiciones.
8. Comité Evaluador
El proceso contará con un Comité Evaluador conformado por siete integrantes, seleccionados por su conocimiento técnico, trayectoria profesional, criterio institucional y experiencia en distintos campos de actuación de la profesión contable.
El Comité Evaluador estará integrado por:
- dos miembros del área de investigación técnica del INCP;
- un representante de la Junta Directiva del INCP;
- un experto externo en medios especializados, estudios sectoriales o rankings;
- un delegado de la Junta Central de Contadores (JCC);
- un experto o especialista de firmas profesionales;
- un experto o especialista del sector empresarial;
- un referente académico.
El Comité Evaluador revisará las postulaciones habilitadas, aplicará las matrices de evaluación, valorará la calidad de las evidencias aportadas, deliberará sobre los perfiles mejor evaluados y recomendará la lista preliminar de seleccionados conforme a la metodología definida por el INCP.
Los miembros del Comité Evaluador deberán declarar oportunamente cualquier situación que pueda configurar un conflicto de intereses frente a los postulados y abstenerse de evaluar aquellos perfiles frente a los cuales exista una relación que pueda afectar la objetividad del proceso.
Para efectos de este estudio, se entenderá por conflicto de intereses cualquier situación en la que un miembro del Comité Evaluador tenga un interés particular o directo frente a un postulado que pueda afectar, o generar duda razonable sobre, su imparcialidad, objetividad o independencia.
En particular, existirá conflicto de intereses cuando el evaluador tenga con el postulado vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o cualquier otra relación personal, profesional, societaria o económica que pueda incidir en su criterio de evaluación.
La existencia del conflicto no implicará la exclusión automática del postulado. En estos casos, el evaluador deberá declararlo oportunamente y abstenerse de evaluar, puntuar, deliberar o intervenir en cualquier decisión relacionada con dicho perfil.
9. Criterios de evaluación
Las postulaciones habilitadas serán evaluadas mediante criterios específicos, de acuerdo con la categoría o tipo de perfil correspondiente. Cada categoría evaluará cinco criterios, con una ponderación del 20 % para cada uno.
Firmas
| Trayectoria y liderazgo en firmas profesionales | 20 % |
| Impacto técnico en la profesión contable | 20 % |
| Innovación y transformación en la firma | 20 % |
| Reconocimiento y reputación profesional | 20 % |
| Contribución gremial | 20 % |
| Total | 100 % |
Empresas
| Trayectoria y liderazgo corporativo | 20 % |
| Contribución a la gestión y generación de valor corporativo | 20 % |
| Impacto en gobierno corporativo, control o transparencia | 20 % |
| Reconocimiento y reputación profesional | 20 % |
| Capacidad de innovación en su rol corporativo | 20 % |
| Total | 100 % |
Academia
| Trayectoria académica y liderazgo formativo | 20 % |
| Producción académica e investigativa | 20 % |
| Impacto en la formación de contadores públicos | 20 % |
| Participación en debates técnicos, gremiales o institucionales | 20 % |
| Reconocimientos académicos y profesionales | 20 % |
| Total | 100 % |
Instituciones oficiales
| Trayectoria en el sector público o institucional | 20 % |
| Incidencia normativa, regulatoria o institucional | 20 % |
| Aporte a la producción intelectual institucional | 20 % |
| Capacidad de articulación con actores clave | 20 % |
| Reconocimiento y reputación profesional | 20 % |
| Total | 100 % |
Gremios
| Trayectoria y liderazgo gremial | 20 % |
| Capacidad de articulación gremial | 20 % |
| Aporte al fortalecimiento de la profesión contable | 20 % |
| Incidencia como referente técnico y/o de opinión | 20 % |
| Reconocimiento y legitimidad gremial | 20 % |
| Total | 100 % |
Profesionales independientes
| Trayectoria profesional | 20 % |
| Impacto en clientes, empresas o comunidad | 20 % |
| Formación y cualificación | 20 % |
| Contribución pedagógica | 20 % |
| Reputación profesional | 20 % |
| Total | 100 % |
Influencers
| Calidad técnica del contenido compartido en sus redes sociales | 20 % |
| Alcance e interacción con su comunidad | 20 % |
| Contribución pedagógica | 20 % |
| Incidencia en la coyuntura profesional | 20 % |
| Consistencia ética del contenido difundido | 20 % |
| Total | 100 % |
Jóvenes contadores
| Liderazgo emergente en la profesión contable | 20 % |
| Producción técnica o académica | 20 % |
| Participación y articulación con la profesión contable a nivel local y global | 20 % |
| Participación o creación de proyectos creativos, innovadores o disruptivos | 20 % |
| Proyección profesional | 20 % |
| Total | 100 % |
La aplicación de estos criterios no implica la publicación de puntajes individuales ni la conformación de un ranking ordinal. Los resultados serán presentados por categorías, de acuerdo con la metodología definida por el INCP.
10. Proceso metodológico
El proceso metodológico será el siguiente (véase el diagrama en la sección “Proceso metodológico” de esta página):
- Postulación por doble vía.
- Validación de requisitos mínimos.
- Depuración y clasificación por categoría.
- Evaluación individual por parte del Comité Evaluador.
- Consolidación de puntajes.
- Deliberación y selección preliminar.
- Validación institucional.
- Contacto con seleccionados.
- Recepción de autorizaciones e insumos editoriales finales.
- Redacción, diseño y revisión.
- Publicación.
11. Selección y publicación
La selección de los 50 perfiles se realizará con base en el cumplimiento de requisitos, la calidad de las evidencias, la evaluación del Comité Evaluador, la consolidación de puntajes y la validación institucional del INCP.
La publicación presentará los perfiles por categorías y sin numeración jerárquica. La inclusión en el estudio no implica superioridad frente a otros perfiles ni pretende agotar la totalidad de contadores públicos influyentes del país. Los puntajes individuales no serán publicados.
Una vez definida la lista preliminar, el INCP contactará a las personas seleccionadas para confirmar su aceptación, recibir los insumos editoriales finales necesarios para la elaboración y publicación del estudio.
Si una persona seleccionada no responde dentro del plazo definido, no acepta participar o no entrega la información requerida, el INCP podrá reemplazarla por otro perfil evaluado dentro de la misma categoría o por otro candidato elegible.
12. Tratamiento de datos personales y uso de información
Al participar en el proceso, el postulado o quien realiza la postulación autoriza al INCP a recolectar, almacenar, consultar, verificar, usar y tratar los datos personales suministrados para las finalidades propias del estudio.
Estas finalidades incluyen gestionar la postulación, verificar requisitos, contactar al postulado, evaluar el perfil, elaborar el estudio, publicar la información del seleccionado y difundir el estudio en canales institucionales del INCP, sitio web, redes sociales, boletines, medios de comunicación, eventos y demás espacios relacionados.
El tratamiento de datos personales se realizará conforme a la política de tratamiento de datos personales del INCP y la normativa aplicable.
Los titulares de la información podrán ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a solicitar prueba de la autorización otorgada y revocarla cuando resulte procedente, de acuerdo con los procedimientos, canales y condiciones establecidos en la política de tratamiento de datos personales del INCP.
13. Responsabilidad sobre la información suministrada
El postulante acepta que la información entregada es veraz, completa y verificable.
Cuando la postulación sea realizada por un tercero, la inclusión en la publicación solo procederá si el postulado acepta participar y autoriza el uso de su información.
El INCP podrá solicitar aclaraciones, soportes adicionales o correcciones cuando identifique información incompleta, inconsistente o que requiera verificación.
14. Cronograma general
La convocatoria se abrirá el 10 de agosto de 2026. El cierre de postulaciones se realizará el 10 de octubre de 2026. Las postulaciones recibidas después de esta fecha no serán consideradas dentro del proceso.
El INCP podrá ajustar las fechas del proceso por razones operativas, técnicas, institucionales o de fuerza mayor. Cualquier modificación relevante será comunicada oportunamente.
15. Aceptación
La participación en el proceso de postulación implica la aceptación expresa de los términos y condiciones contenidos en este documento.
Al diligenciar el formulario, la persona que postula declara que ha leído, entendido y aceptado las reglas del proceso, y que la información suministrada es completa, veraz y verificable.
