Presidencia reglamentó alcance de la opinión de revisores fiscales sobre los PTEE

Presidencia reglamentó alcance de la opinión de revisores fiscales sobre los PTEE

Presidencia de la República de expidió el Decreto 0849 de 2026[1], mediante el cual reglamentó los lineamientos mínimos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). La norma, además, precisa el alcance del parágrafo 4 del artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011[2], adicionado por la Ley 2195 de 2022[3], en relación con la valoración que deben realizar los revisores fiscales sobre los PTEE.

El Decreto precisa el alcance del parágrafo 4 del artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, adicionado por la Ley 2195 de 2022, disposición que establece que, cuando la entidad esté obligada a tener revisor fiscal, este deberá valorar los PTEE y emitir una opinión sobre ellos en sus informes. En particular, el presente Decreto y su anexo técnico señalan que dicha opinión deberá referirse específicamente a la existencia del PTEE y a su efectividad operativa.

La norma también establece lineamientos para los encargados de auditoría interna o control interno de las entidades, quienes deberán incluir en su plan de trabajo anual la verificación del cumplimiento y la eficacia de los PTEE. Esta revisión deberá evaluar los procesos organizacionales con un enfoque preventivo frente a la lucha contra la corrupción. Cuando el sistema de control interno sea distinto de la revisoría fiscal, ambos roles deberán realizar una evaluación independiente del cumplimiento del programa.

En materia contable, los PTEE deberán contemplar normas de control interno para asegurar que libros, registros, inventarios, estados financieros y comprobantes contengan información veraz, completa y actualizada. Estas medidas buscan proteger la integridad contable, asegurar la conservación de documentos y prevenir conductas como adulteración, destrucción de archivos, alteración de datos u ocultamiento del origen de recursos.

Las autoridades de inspección, vigilancia y control podrán definir responsabilidades adicionales específicas para auditoría interna y revisoría fiscal, según el sector, los riesgos, los activos y los ingresos de los supervisados. También podrán exigir reportes técnicos sobre la adopción, eficiencia y eficacia de los PTEE.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Decreto 0849 de 2026 – Presidencia – INCP

Redacción INCP


[1] Por el cual se adiciona la Sección 2 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos mínimos que deben prever los Programas de Transparencia y Ética Empresarial

[2] Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

[3] por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.

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