DIAN: empresas del SIMPLE deben practicar retención del 0,1 % en transporte

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 1057 de 2026, estableció reglas sobre la retención en la fuente del 0,1 % aplicable a las operaciones de transporte terrestre de carga intermunicipal o nacional en vehículos con peso bruto superior a 10,5 toneladas.
La DIAN señaló que las empresas de transporte habilitadas pertenecientes al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) deben actuar como agentes de retención de esta tarifa, de acuerdo con la Ley 2251 de 2022[1] y la Resolución 000008 de 2026 de la DIAN[2].
Aunque el artículo 911 del Estatuto Tributario (E.T.) exonera de manera general a los contribuyentes del SIMPLE de practicar retenciones, salvo en pagos laborales e IVA, la tarifa del 0,1 % constituye una fuente de financiación del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga. Al estar prevista en una norma posterior y especial, esta obligación opera como una excepción a la regla general establecida para el SIMPLE.
La entidad también señaló que las empresas de transporte que operan con flota propia deben practicar la retención cuando el valor a pagar registrado en el manifiesto electrónico de carga sea cero. En estos casos, la base para calcular la retención corresponde al valor del flete, conforme al Decreto 1079 de 2015[3].
Según el concepto, el flete corresponde al precio acordado entre el remitente o destinatario y la empresa de transporte, mientras que el Valor a Pagar refleja la relación entre la empresa y el propietario del vehículo. Por tanto, cuando una empresa utiliza flota propia y el Valor a Pagar es cero, esta circunstancia no elimina la obligación de practicar la retención sobre el flete derivado del contrato de transporte.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 1057 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
[1] Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones.
[2] Por la cual se adiciona la Sección 5 «Procedimiento para el recaudo y pago de la tarifa del 0,1 % establecida en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 sobre operaciones de transporte terrestre de carga» al Capítulo 2 del Título 8 de la Parte 1 de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre de 2025 «Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria».
[3] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.
