Precisiones de la DIAN respecto del impuesto de normalización tributaria

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 12667 de 2026, se pronunció sobre la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria creado por el Decreto Legislativo 240 de 2026.
El pronunciamiento analizó si los contribuyentes de este impuesto podían reducir al 50 % la base gravable de los activos omitidos en el exterior que repatriaran e invirtieran permanentemente en Colombia, con fundamento en el beneficio previsto en el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 2155 de 2021. La DIAN concluyó que este beneficio no resulta aplicable a la normalización tributaria de 2026, debido a que el Decreto Legislativo 240 de 2026 reguló de manera específica este impuesto y no incorporó una reducción por repatriación ni remitió al beneficio establecido en la Ley 2155 de 2021.
La entidad explicó que la normalización tributaria es un impuesto obligatorio que busca incorporar activos omitidos o excluir pasivos inexistentes para efectos fiscales. En el caso de la normalización de 2026, el mecanismo tiene como finalidad regularizar patrimonios, ampliar la base gravable, reducir la opacidad tributaria y generar un recaudo extraordinario destinado a atender los efectos de la emergencia climática declarada mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026.
Según la DIAN, el beneficio de reducción de la base gravable establecido en la Ley 2155 de 2021 tuvo una aplicación temporal y condicionó la repatriación de recursos a que esta se realizara hasta el 31 de diciembre de 2022. Por tanto, para que dicho tratamiento pudiera aplicarse a la normalización de 2026, el Decreto Legislativo 240 de 2026 debía incorporarlo expresamente o remitir a la disposición que lo estableció, lo cual no ocurrió.
No obstante, la entidad recordó que el incremento patrimonial derivado de la normalización no genera renta gravable por comparación patrimonial ni renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes, tanto en el año en que se realiza la declaración como en periodos anteriores.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 12667 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
