Base para calcular la retención en renta para servicios de aseo

Base para calcular la retención en renta para servicios de aseo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Oficio 100202208-1587 del 30 de agosto de 2026, reconsideró su posición sobre la aplicación del artículo 462-1 del Estatuto Tributario (E.T.) para determinar la base gravable especial de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y servicios temporales de empleo.

Esta disposición establece una base gravable especial para la retención del impuesto sobre las ventas (IVA) en los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y servicios temporales de empleo, entre otros expresamente señalados. Esta corresponde al componente de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU), que no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato. El parágrafo 1 de la misma disposición establece que esta base gravable especial también se aplica para efectos de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, además de la retención del impuesto de industria y comercio y de otros impuestos, tasas y contribuciones territoriales.

Sin embargo, en su Concepto 005224 de 2026, la administración tributaria sostuvo que esta base gravable no podía extenderse para efectos de la retención del impuesto sobre la renta, debido a que el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 establece que la retención para este tipo de empresas se practica sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Esta interpretación fue posteriormente mantenida por la DIAN en el Concepto 010208 de 2026.

Ahora, la DIAN reconsideró esta posición y concluyó que, al tratarse de normas de diferente jerarquía, debe prevalecer la disposición legal contenida en el E.T., por cuanto tiene un rango superior al Decreto 1625 de 2016.

En consecuencia, para los servicios comprendidos en el artículo 462-1 del E.T., la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta debe calcularse sobre el AIU, que no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato. La DIAN aclaró que la cuantía mínima de 2 UVT para determinar si procede la retención debe verificarse sobre el valor total de la operación. Una vez superado este umbral, la tarifa correspondiente se aplica sobre la base especial del AIU.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Oficio 100202208-1587 de 2026 – DIAN – INCP

Redacción INCP

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