¿Cómo deben pagarse los dividendos de accionistas fallecidos?

¿Cómo deben pagarse los dividendos de accionistas fallecidos?

La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), mediante el Oficio 220-315475 de 2026, se pronunció sobre el pago de dividendos pendientes y la prescripción de estos derechos.

En el caso de accionistas fallecidos, la Supersociedades recordó que los dividendos no pueden pagarse automáticamente a cada heredero de manera individual. Esto se debe a que las acciones son indivisibles, es decir, los derechos derivados de una misma acción deben ejercerse por medio de un representante común y único. Por ello, la sucesión debe actuar a través del albacea con tenencia de bienes o, si no existe, mediante la persona elegida por la mayoría de los sucesores reconocidos. Si no hay acuerdo, el juez del domicilio social podrá designar al representante.

Mientras no exista una persona legitimada para recibir el pago, los dividendos pendientes deben permanecer registrados en el pasivo externo de la sociedad. No obstante, si la sociedad desea pagar para evitar mora o eventuales litigios, puede acudir al pago por consignación judicial.

La entidad también aclaró que, si los dividendos corresponden a una sociedad accionista ya liquidada, la sociedad deudora no puede pagarlos directamente a los antiguos socios. En estos casos debe agotarse previamente el trámite de adjudicación adicional, con el fin de determinar formalmente quién es el titular del derecho.

En cuanto a la prescripción, la Supersociedades señaló que el derecho a reclamar dividendos prescribe en tres años desde que la obligación se hizo exigible. Sin embargo, el simple paso del tiempo no extingue automáticamente el pasivo ni habilita a la asamblea para declararlo extinto mediante acta. La prescripción debe ser declarada judicialmente.

Solo después de una sentencia, la administración podrá cancelar el pasivo y registrar la contrapartida como ingreso extraordinario. Este valor aumentará los resultados del ejercicio y podrá ser destinado conforme a la decisión del máximo órgano social, una vez se aprueben las cuentas correspondientes.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Oficio 220-315475 de 2026 – Supersociedades – INCP

Redacción INCP

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