Firmas en las actas de reuniones virtuales de asamblea de una S.A.S.

La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), mediante el Oficio 220-315232 de 2026, se pronunció sobre las reuniones no presenciales de la asamblea general de accionistas en una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.).
La entidad aclaró que una reunión virtual de asamblea y las decisiones adoptadas allí pueden ser válidas si participan los accionistas necesarios para deliberar y decidir mediante comunicación simultánea o sucesiva, incluso si el representante legal no se conecta o se desconecta antes de finalizar la sesión. No obstante, esta situación no elimina las obligaciones legales que recaen sobre el representante legal.
En particular, la Supersociedades recordó que las actas de reuniones no presenciales deben ser firmadas por el representante legal y el secretario de la sociedad. Si el secretario no está presente, su firma puede ser reemplazada por la de un asociado. Sin embargo, la ley no prevé una alternativa para sustituir la firma del representante legal. Por tanto, un accionista designado, el presidente de la reunión o una comisión aprobatoria no pueden firmar válidamente el acta en su reemplazo.
La falta de firma del representante legal puede llevar a que la cámara de comercio se abstenga de inscribir el acta en el registro mercantil. Para subsanar esta situación, la sociedad podría contar con la firma de un suplente del representante legal previamente designado o realizar una nueva reunión del máximo órgano social para ratificar expresamente las decisiones adoptadas.
Finalmente, la entidad recordó que corresponde al representante legal verificar la identidad de los participantes virtuales y dejar constancia en el acta de la continuidad del quórum durante toda la sesión.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Oficio 220-315232 de 2026 – Supersociedades – INCP
Redacción INCP
