DIAN propone cambios en los reportes de información exógena para los años gravables 2026 a 2028

DIAN propone cambios en los reportes de información exógena para los años gravables 2026 a 2028

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución que modificaría el Título 3 de la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025, relacionado con la información exógena tributaria. La propuesta incorpora nuevas obligaciones de reporte, amplía la información que deben suministrar determinados informantes y modifica las especificaciones técnicas de varios formatos, con aplicación gradual para los años gravables 2026, 2027 y 2028.

Entre los cambios propuestos se encuentran los siguientes:

  • Nuevo reporte del gravamen a los movimientos financieros (GMF). Se adicionaría el artículo 1.3.4.8.1 a la Resolución 000227 de 2025, para establecer la obligación de reportar anualmente información del GMF por cada persona o entidad sujeta al gravamen. El reporte incluiría datos sobre los sujetos gravados, las bases de liquidación gravadas y exentas, las operaciones anuladas, resueltas o rescindidas y los valores del impuesto retenido. Para ello, el artículo 19 incorporaría las especificaciones técnicas del nuevo formato 2624, que se aplicaría al año gravable 2028, con reporte en 2029.
  • Ampliación del reporte de préstamos. Se adicionaría el artículo 1.3.5.7.2, que ampliaría los sujetos obligados a reportar préstamos de dinero, con o sin intereses. El formato 1026, versión 7, incorporaría información sobre la identificación y ubicación del prestatario, el tipo de relación con el informante, la naturaleza del préstamo, los desembolsos y adiciones, los pagos o abonos, otras disminuciones y el saldo al 31 de diciembre. A su vez, el artículo 32 del proyecto derogaría, desde el año gravable 2027, el artículo 1.3.4.1.3 de la Resolución 000227 de 2025, que regulaba la información de préstamos otorgados. El nuevo reporte se aplicaría desde el año gravable 2027, con entrega en 2028.
  • Reporte de todas las donaciones recibidas. Se modificaría el artículo 1.3.8.3.1 para ampliar la información que deben reportar las entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario mediante el formato 2575, versión 2. La información comprendería la totalidad de las donaciones recibidas durante el año gravable, diferenciando las que fueron certificadas al donante de las que no lo fueron e incluyendo las provenientes de personas o entidades del exterior. La modificación se aplicaría al año gravable 2027, con reporte en 2028.
  • Modificaciones a los descuentos tributarios. Se actualizaría las especificaciones técnicas del formato 1004, versión 9, para distinguir los descuentos tributarios solicitados en el año, los saldos provenientes de periodos anteriores y los valores pendientes de aplicación. La información correspondería a los descuentos solicitados en la declaración del impuesto sobre la renta o en la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), según corresponda. El cambio se aplicaría al año gravable 2027, con reporte en 2028.

La DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias respecto a estas propuestas hasta el 23 de octubre de 2026, a través del correo electrónico Subdir_Analisis_Opera_Programas@dian.gov.co.

Para conocer todas las modificaciones que trae consigo este proyecto de decreto, lee el documento disponible a continuación.

Ver: Proyecto de decreto – Exógena – INCP

Redacción INCP

Iniciar sesión Tienda Online Contáctanos