Las sanciones tributarias no proceden una vez se establece el pago del tributo
No procede la imposición de sanciones pecuniarias adicionales si se ha hecho efectiva una garantía que respaldó el pago de tributos aduaneros y sanciones por el incumplimiento de obligaciones aduaneras. Por tanto, no existe una situación que no se encuentre previamente definida que pueda estimar tracto diferente en este proceso.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-27195.pdf» color=»#00aeef»]Concepto 27195 (100208221 001221) / 15-09-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet