MinHacienda reglamentaría artículos modificados por la Ley 2277 de 2022

El pasado 28 de abril de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió un proyecto de decreto* por medio del cual se pretende reglamentar los artículos 206, 336 y 383 del Estatuto Tributario (E.T.) y realizar una serie de adiciones y sustituciones a algunas disposiciones del capítulo 1 del título 4 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionadas con la retención en la fuente bajo el concepto de rentas de trabajo.
El proyecto en mención propone las siguientes modificaciones:
- Adicionar el parágrafo 2 al artículo 1.2.4.1.4. del Decreto 1625 de 2016 para que los agentes retenedores apliquen las disposiciones legales que estarán vigentes en el periodo gravable en que se deba practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios. Esto, al momento del cálculo del porcentaje fijo de la retención en la fuente a que alude el artículo 386 del E.T.
- Sustituir el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. y el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. del Decreto 1625 de 2016 para incorporar las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022, relacionadas con el valor absoluto de 1.340 Unidades de Valor Tributario (UVT) anuales, y el tratamiento opcional de costos o deducciones que pueden aplicar las personas naturales por rentas diferentes a una relación laboral o legal y reglamentaria.
- Sustituir el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016 para establecer la procedencia de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el artículo 383 del E.T., cuando el agente retenedor por regla general aplique a la persona natural la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del E.T.
- Adicionar el artículo 1.2.4.1.42. al Decreto 1625 de 2016 para asignar la retención en la fuente adicional a título del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de rentas de trabajo, la cual tenga como finalidad anticipar el recaudo del mismo impuesto acercando la tributación definitiva a las retenciones en la fuente practicadas.
Usted podrá enviar sus comentarios sobre el proyecto hasta el 13 de mayo de 2023 dando clic aquí.
Para más información, consulte el documento del proyecto de decreto a continuación.
Ver: Proyecto de Decreto – Retención en la fuente PN – MinHacienda
*”Por el cual se reglamentan los artículos 206, 336, 383 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 2, 7 y 8 de la Ley 2277 de 2022 y los artículos 365, 367 y 386 del Estatuto Tributario, se adiciona el parágrafo 2 al artículo 1.2.4.1.4. y el artículo 1.2.4.1.42., se sustituye el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6., el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. y el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo”.
Redacción INCP