MinTrabajo fija criterios para la autorización del trabajo de horas extras

MinTrabajo fija criterios para la autorización del trabajo de horas extras

El Ministerio del Trabajo emitió la Circular 69 del 20 de septiembre de 2023, por medio de la cual fija los criterios para autorizar o negar solicitudes para laborar horas extras en línea con las disposiciones de la Resolución 3031 de 2023. Esto, en virtud de que la revisión de las solicitudes tendientes a autorizar el trabajo en horas extras no es un asunto que debe abordarse con simpleza, puesto que la exposición excesiva de trabajo repercute en la salud e integridad de los trabajadores. Asimismo, esta circular obedece al hecho de que al 90 % de los trabajadores que laboran en tiempo suplementario no se les remunera ese esfuerzo y que Colombia es el segundo país, según Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que más trabajo extra ejecuta.

La circular en mención dispone, entre otras cosas, lo siguiente:

  • El empleador deberá presentar la solicitud de autorización ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo de su domicilio principal, indistintamente de que esta sea para uno o varios centros de trabajo ubicados en zonas geográficas diferentes al domicilio principal. En caso de que el empleador no comunique que dicha autorización se requiere para ser usada en otros lugares distintos al domicilio principal, se configurará como una conducta de mala fe y se le negará la autorización.
  • La solicitud deberá detallar la relación de los cargos para los cuales se solicita la autorización con su justificación. Además, deberá comunicar de manera expresa si existe o no una organización sindical en la empresa, en pro de que el ministerio tenga una comunicación directa con ella para que esta emita un concepto sobre los motivos expuestos por el empleador en su solicitud de horas extras.
  • El empleador deberá entregar una certificación expedida por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a fin de dar cuenta de la carga física, psicosocial y demás riesgos para los cargos que requieren trabajar horas extras.
  • La presentación de la solicitud deberá ser expuesta en los lugares o establecimientos de trabajo hasta que el ministerio tome una decisión al respecto. De igual forma, una vez se decida sobre ella, la empresa deberá exponer una copia de la respuesta.
  • En caso de que la solicitud sea negada, el empleador podrá presentarla nuevamente en el futuro.
  • Si se llega a encontrar que hay incumplimientos frente al pago o registro del trabajo suplementario, el ministerio impondrá las sanciones correspondientes de conformidad con el artículo 486 del Código Sustantivo de Trabajo. Lo mismo ocurrirá si se supera el límite de trabajo suplementario permitido o si los empleadores ejecutan horas extras sin previa autorización.

Para más detalles, consulte el documento a continuación:

Ver: Circular 69 de 2023 – MinTrabajo

Redacción INCP

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