Remitir a las personas a un concepto que no resuelve de fondo el asunto consultado es incurrir en un desconocimiento del derecho de petición
Hernando Bermúdez Gómez Tomado de CONTRAPARTIDA Número 6990 Noviembre 14 del 2022 Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana
