No hacer un nombramiento a tiempo es una negligencia del nominador por lo que resulta inadmisible que los efectos de su descuido recaigan en la contraparte contractual
Hernando Bermúdez Gómez Tomado de CONTRAPARTIDA Número 7926 Marzo 25 del 2024 Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana
