El régimen de la libranza prevé, la posibilidad de cobrar la tasa de interés a que haya lugar sobre el producto objeto de esta forma de crédito
El cobro de dicha tasa siempre y cuando no supere la máxima permitida legalmente; sin embargo no permitió cobrar otros emolumentos adicionales o discrecionales por los servicios que las entidades operadoras prestan en desarrollo de dicha actividad crediticia.





