La inscripción de las bases de datos tiene un período límite de un año posterior a la fecha en que la SIC habilite su registro
El Registro Nacional de Bases de Datos, tal como lo establece el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país y serán objeto de su inscripción, las bases de datos que contengan datos personales cuyo tratamiento automatizado o manual que se realice por personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, en el territorio colombiano o fuera de él. Respecto a la fecha límite para registro de las bases de datos para los datos personales, los responsables del tratamiento deberán inscribir sus bases de datos dentro del año siguiente a la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio habilite dicho registro de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta esa entidad.
Tomado de: Notinet