Aplazado el término de adopción de la terminación preliminar en la investigación administrativa de supuesto dumping
Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas, así como el debido proceso y el derecho a la defensa, al existir circunstancias especiales que así lo ameriten, la Dirección de Comercio Exterior puede prorrogar el plazo señalado por 30 días calendario más al inicialmente señalado, para la adopción de la determinación preliminar, teniendo claro esto, se encontró necesario prorrogar hasta el 7 de septiembre de 2015, el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación abierta mediante la Resolución número 100 del 5 de junio de 2015, aclarada por la Resolución número 111 del 10 de junio de 2015.
Resolución 145 / 05-08-2015 / Ministerio de Comercio Industria y Turismo
D I A R I O O F I C I A L N ° 4 9 5 9 6 D E 2 0 1 5
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
RESOLUCIÓN NÚMERO 145 DE 2015
(agosto 5)
por la cual se prorroga el término para la adopción de la determinación preliminar en la investigación administrativa abierta mediante la Resolución número 100 del 1° de junio de 2015.
La Directora de Comercio Exterior (e), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, los artículos 31 y 99 del Decreto 2550 de 2010, la Resolución 2702 del 31 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 100 del 1° de junio de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49534 del 5 de junio de 2015, se ordenó dar inicio a una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de calzado de capellada de cuero de las subpartidas arancelarias 6403.19.00.00, 6403.20.00.00, 6403.40.00.00, 6403.51.00.00, 6403.59.00.00, 6403.91.10.00, 6403.91.90.00, 6403.99.10.00, 6403.99.90.00 y 6405.10.00.00; calzado de capellada sintética de las subpartidas arancelarias 6402.19.00.00, 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.10.00, 6402.99.90.00 y 6405.90.00.00, y calzado de capellada textil de las subpartidas arancelarias 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00, 6404.20.00.00, 6405.20.00.00, originarias de la República Popular China.
Que la precitada resolución se expidió con ocasión de la solicitud de apertura de investigación presentada a través del representante legal de la Asociación Colombiana de Industriales del Calzado, el Cuero y sus Manufacturas (ACICAM), en nombre de la rama de producción nacional.
Que con sustento en lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, mediante Resolución número 111 del 10 de junio de 2015 se aclaró la parte considerativa de la Resolución número 100 de 1° de junio de 2015, en el sentido de indicar que el expediente contentivo de los documentos de la investigación administrativa adelantada corresponde al expediente número D-215-32-80 e igualmente se aclaró el acápite denominado “5. Conclusión General”, así como el artículo 1, respecto a la clasificación arancelaria de los productos investigados.
Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 29 del Decreto 2550 de 2010 y 3 de la Resolución número 100 de 2015 la Dirección de Comercio Exterior mediante Resolución número 125 del 2 de julio de 2015 publicada en el Diario Oficial número 49562 del 3 de julio de 2015, prorrogó hasta el 28 de julio de 2015 el plazo con que cuentan las partes interesadas en la investigación para dar respuesta a los cuestionarios remitidos por la Subdirección de Prácticas Comerciales, atendiendo de esa manera la solicitud presentada por la empresa Adidas Colombia Limitada.
Que en respuesta a los cuestionarios enviados, se presentó un volumen alto de información de los importadores y productores exportadores de la República Popular China, en relación con los elementos de la investigación, por lo tanto la Subdirección de Prácticas Comerciales requiere contar con un plazo adicional para la adopción de la determinación preliminar con miras a analizar, evaluar y validar toda la información que reposa en el Expediente D-215-32-80, a fin de preparar el informe técnico pertinente para que esta Dirección proceda a pronunciarse mediante resolución motivada sobre los resultados preliminares de la investigación, y si es del caso, ordenar el establecimiento de derechos provisionales.
Que mediante Comunicación número 1-2015-011823 del 23 de julio de 2015, la representante legal de la empresa Payless Shoesource PSS de Colombia S. A. S., presentó solicitud de prórroga de la determinación preliminar, en su calidad de parte interesada, en atención a la gran complejidad y magnitud de la investigación en cuestión, en razón al elevado número de subpartidas que están siendo investigadas y a que en la práctica se está evaluando un posible daño a tres ramas de producción nacional, tres grupos de productos en una sola investigación, por lo que considera prudente que la autoridad cuente con un mayor tiempo para recibir y analizar información relevante.
Que igualmente, por correo electrónico del 2 de agosto de 2015, recibido efectivamente al día hábil siguiente, el apoderado especial de las sociedades Permoda Ltda., y Falabella de Colombia S. A., solicita que se prorrogue el plazo de la determinación preliminar, habida cuenta que según el solicitante, con la expedición de la Resolución número 111 del 10 de junio de 2015 hubo una modificación y en consecuencia los dos meses para adoptar la determinación preliminar deben contarse desde la publicación de la resolución aclaratoria, ya que la modificación es sustancial puesto que de 16 subpartidas investigadas se pasó a 21 subpartidas. De otro lado manifiesta que como el plazo para dar respuesta a cuestionarios se prorrogó hasta el 28 de julio de la presente anualidad, las partes no han podido pronunciarse sobre los argumentos allí esbozados y presentar escritos, lo cual resulta violatorio del debido proceso.
Que frente a los argumentos expuestos por el apoderado de las empresas Permoda Ltda., y Falabella de Colombia S. A., respecto a que se debe contar el término para la prórroga desde la resolución aclaratoria, es importante precisar que en la Resolución número 111 del 10 de junio de 2015, no hay una modificación sustancial al producto investigado, ni a sus clasificaciones arancelarias, toda vez que en la Resolución número 100 de 2015 en toda la parte considerativa, salvo en la conclusión general y en el resuelve se identificaron claramente las subpartidas cobijadas dentro de la investigación. Precisamente conforme a la metodología por cada producto se hizo una conclusión que finalmente lleva a adoptar la decisión de dar inicio a la investigación. Adicionalmente, el informe técnico que hace parte del expediente y que es fundamento de la decisión contenía claramente la descripción de los productos y sus clasificaciones arancelarias, allí se puede observar con claridad las 21 subpartidas arancelarias.
Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política y demás normas procesales civiles concordantes, y en marco de lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2550 de 2010, al existir circunstancias especiales que así lo ameriten, la Dirección de Comercio Exterior puede prorrogar el plazo señalado por 30 días calendario más al inicialmente señalado, para la adopción de la determinación preliminar.
Que como consecuencia de lo anterior y en consideración a la amplia información presentada por las partes interesadas en la investigación que debe revisar la Subdirección de Prácticas Comerciales, resulta pertinente prorrogar hasta el 7 de septiembre de 2015, el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación abierta mediante Resolución número 100 de 1° de junio de 2015.
Este Despacho, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar hasta el 7 de septiembre de 2015, el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación abierta mediante la Resolución número 100 del 5 de junio de 2015, aclarada por la Resolución número 111 del 10 de junio de 2015.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución a las partes interesadas.
Artículo 3°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite expedido en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2015.
Ángela Jeaneth Ospina Enciso.
(C. F.).
Tomado de: Notinet