El IVA sólo podrá ser exigible en el momento en que se efectúa la importación ordinaria
Al nacer la obligación de pagar el IVA con la importación ordinaria, solamente a partir de dicho momento se puede exigir, y corresponde pagar el monto establecido con esta operación, sin que deba incluirse el pago de intereses si el pago se realiza en su debida oportunidad.





