El IVA sólo podrá ser exigible en el momento en que se efectúa la importación ordinaria

El IVA sólo podrá ser exigible en el momento en que se efectúa la importación ordinaria

reconocimiento-de-un-activoAl nacer la obligación de pagar el IVA con la importación ordinaria, solamente a partir de dicho momento se puede exigir, y corresponde pagar el monto establecido con esta operación, sin que deba incluirse el pago de intereses si el pago se realiza en su debida oportunidad.

 
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-31872.pdf» color=»#00aeef»]Concepto 31872 (100208221 001446) / 03-11-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]

 

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Tomado de: Notinet

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