El IVA sólo podrá ser exigible en el momento en que se efectúa la importación ordinaria
Al nacer la obligación de pagar el IVA con la importación ordinaria, solamente a partir de dicho momento se puede exigir, y corresponde pagar el monto establecido con esta operación, sin que deba incluirse el pago de intereses si el pago se realiza en su debida oportunidad.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-31872.pdf» color=»#00aeef»]Concepto 31872 (100208221 001446) / 03-11-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet