¿Sabe usted qué cambió para la presentación de medios magnéticos/información exógena del año 2015 respecto al año anterior?
En el mes de octubre de 2015 la DIAN emitió una nueva resolución, cambiando algunos parámetros para la presentación de la información exógena correspondiente al año 2015, que se debe presentar en abril de 2016.
A continuación, presentamos los principales cambios:
- Cambios respecto a los informantes que deben reportar anualmente:
- Las personas que reciban ingresos para terceros durante el 2015 deben presentar información exógena, independientemente de los ingresos brutos. Hasta el año pasado, reportaban solamente quienes tuvieran ingresos superiores a $500.000.000.
- Se incluyen nuevas entidades, como obligadas a reportar la información de ingresos y retenciones de todas las personas naturales clasificadas como empleados, no solamente asalariados (Formato 220 DIAN). Adicionalmente, se * incluye nueva información a reportar sobre las personas naturales que pertenecen a la categoría de empleados.
- Ya no deben reportar las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para ser utilizados en alimentación, pago de transporte, bienestar, vestuario, gasolina o mantenimiento de vehículos. Y se incluye como nuevo reportante a los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia (comprobada).
- Los pagos realizados por el informante, que constituyan cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, ahora deben ser reportados con el NIT del informado y no del informante, y se incluyen en el reporte los abonos en cuenta.
- En la información de pagos o abonos en cuenta, se incluye el concepto 50 para intereses y rendimientos financieros.
- Se adiciona una especificación mayor de los ingresos recibidos del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados o, transferidos o distribuidos al tercero y valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero (Formato 1647).
- Se debe reportar la información sobre descuentos tributarios solicitados e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (Formatos 1004 y 2275)
- La información que trata el numeral 30.3 del artículo 30 de la Resolución 220 de 2014, correspondiente al Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2015, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2016.
- Todas las entidades públicas obligadas a reportar información deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación (Formato 2279).
- Cambios respecto a la sociedad administradora del Depósito Centralizado de Valores – DECEVAL: se elimina el tope de $1.000.000 para reportar información sobre depósitos y se deben reportar todos de manera mensual. Sin embargo, la información a reportar es diferente, pues ahora se deberá informar de acuerdo a las especificaciones técnicas del formato 2273 V1, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, reporte de los rendimientos o dividendos cancelados.
- Cambios respecto a la información que deben reportar los Fondos de Inversión Colectiva: se incluyen para el reporte del 2015 las utilidades pagadas (no las causadas) y las retenciones en la fuente practicadas. Además, los titulares, personas con firmas autorizadas y beneficiarios deberán informarse de acuerdo con la nueva codificación y definiciones, dentro de las que se incluyen el titular secundario, la firma autorizada y el beneficiario.
- Cambios respecto a los fondos de pensiones, jubilación e invalidez: se incluye de manera expresa como reportante a los fondos obligatorios de pensiones y se amplía el espectro de las personas sobre las que se tiene que reportar, ya no solamente trabajadores y partícipes independientes, sino todos los afiliados (los Fondos de Cesantías también tendrán que reportar ahora a todos sus afiliados). El reporte se debe realizar según las especificaciones técnicas del Formato 1022 y Formato 2277, entre otros cambios.
- Cambios respecto a la información reportada por las sociedades fiduciarias: las sociedades fiduciarias deben reportar la información del valor total de las utilidades pagadas, no las causadas, y la retención practicada al fideicomitente, en el formato 1013.
Fuente: Tributar – Por Johana E. Prieto