La utilidad estará sometida a retención en la fuente con base en el inciso 3 del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985
Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la retención prevista será del 1% por la primeras 20.000 UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del 2.5%. Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a…
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