¿Cuándo es verificable el riesgo asegurable en materia aduanera?
El acaecimiento del riesgo asegurable solamente se verifica una vez culminada la investigación y establecida la presunta comisión de una infracción administrativa o del incumplimiento de un obligación aduanera ya que en ese momento se tiene la facultad de proferir el correspondiente requerimiento especial aduanero, en donde se detallen las pruebas que determinen dicho incumplimiento…
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