Los trámites de exportación son iniciados con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embargue
De acuerdo con el artículo 266 del Decreto 2655 de 1999, el trámite de una exportación se inicia con la presentación y aceptación, de una solicitud de autorización de embargue, a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma y con los procedimientos establecidos por la normatividad en vigencia, cabe resaltar que, autorizado el embarque, embarcada la mercancía y certificado el embarque por parte del transportador, el declarante deberá presentar la declaración de exportación correspondiente, en la forma y condiciones que establezca la DIAN.
Tomado de: Notinet