¿Cuándo es verificable el riesgo asegurable en materia aduanera?
El acaecimiento del riesgo asegurable solamente se verifica una vez culminada la investigación y establecida la presunta comisión de una infracción administrativa o del incumplimiento de un obligación aduanera ya que en ese momento se tiene la facultad de proferir el correspondiente requerimiento especial aduanero, en donde se detallen las pruebas que determinen dicho incumplimiento y que fueron allegadas precisamente en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación de la DIAN.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/Concepto-13114.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 13114 (100208221 000591) / 28-04-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet