La declaratoria de existencia de zona franca

La declaratoria de existencia de zona franca

Es útil conocer los efectos de la declaratoria de existencia de zona franca por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales frente al inmueble en el cual se encuentra ubicada, para evitar sorpresas sobre la capacidad de disposición que tiene el propietario de dicho bien.

Los efectos de esta declaratoria resultan de fundamental importancia cuando el propietario inscrito de los inmuebles sobre los cuales se declara la zona franca no es el mismo titular del acto de la declaratoria en cuestión; y, en consecuencia, el propietario del inmueble acepta que su derecho de dominio quede restringido por el uso que tiene el inmueble para dicha zona. 

¿Cuáles son los efectos de esta declaratoria frente al derecho de dominio del propietario de los inmuebles de la zona franca? 

Aunque el Decreto 2685 de 1999 no es claro en determinar cuál es el efecto y el alcance de esta declaratoria frente al derecho de dominio del propietario de los inmuebles sobre los cuales se declara la zona franca, frente a las consultas planteadas, tanto a la Superintendencia de Notariado y Registro como a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estas han conceptuado que se trata de una limitación al derecho de dominio que permanecerá mientras esté vigente la declaratoria de la zona franca 

¿En qué consisten las limitaciones que debe soportar el propietario del inmueble de la zona franca?

La declaratoria de zona franca no impide la transferencia de dominio o la constitución de gravámenes sobre el inmueble, limita es el uso que tiene el propietario sobre este, según lo determinado en esta declaratoria. En otras palabras, el propietario no tiene restringida su capacidad de disposición sobre su inmueble, pero dichos actos de disposición o de constitución de gravámenes deberán respetar el uso que del inmueble tiene un tercero, amparado en la declaratoria de existencia de la zona franca, y por el término de vigencia de esta.  

¿Qué efectos tiene la declaratoria de zona franca frente a terceros?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene el deber de remitir el acto administrativo de declaratoria de existencia de la zona franca a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al lugar en el que se encuentre ubicado el inmueble, para que esta última lleve a cabo la anotación de dicho acto en el registro. A partir de ese momento, el registro dará publicidad a los terceros de los actos celebrados sobre el inmueble, es decir, poniendo al alcance de terceros el estado jurídico de este.  

¿Cómo debe la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos hacer el registro del acto de declaratoria de zona franca?

Por su parte, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ha creado un código de registro en la categoría de limitaciones al dominio bajo la denominación: declaratoria de zona franca.  

Fuente: La República

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com