Como bien lo anotó la Sala, la actividad de intervención debe respetar los principios constitucionales de “equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”, sobre los cuales no han aparecido nunca consideraciones.
Hernando Bermúdez Gómez Tomado de CONTRAPARTIDA Número 5806 mayo 3 de 2021 Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana
