La ley se encarga de advertir que el contador puede ser propietario de bienes privados. Esto indica que hay relaciones inmateriales que no estorban el ejercicio del cargo.
Hernando Bermúdez Gómez Tomado de CONTRAPARTIDA Número 5578 enero 18 de 2021 Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana
