DIAN actualizaría los requisitos para actuar como autorretenedor de renta

DIAN actualizaría los requisitos para actuar como autorretenedor de renta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución*, con el cual pretende actualizar los requisitos y las causales de suspensión de la autorización para ser agente autorretenedor del impuesto sobre la renta.

En concreto, el proyecto normativo pretende modificar los numerales 6 y 7 del artículo 1 de la Resolución No. 5707 de 2019*, con el objetivo de actualizar dos de los requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta, quedando de la siguiente manera:

  • No presentar pérdidas fiscales en los últimos tres (3) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que dicha solicitud no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios. Para esto último, se requiere adjuntar la certificación emitida por un contador público o revisor fiscal que así lo constate.
  • A la fecha de radicación de la solicitud y durante el término de estudio de esta, encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias (presentación y pago).

Además, este proyecto también busca realizar las siguientes modificaciones al artículo 4 de la Resolución 5707 de 2019, relacionado con las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor a título del impuesto sobre la renta:

  • Que el contribuyente autorizado tenga obligaciones exigibles en mora, por más de dos (2) meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, a la fecha de realización del estudio correspondiente.
  • Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización; o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución.
  • Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutado, dentro de los 2 años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Recaudo o dependencia que haga sus veces.

Que el contribuyente autorizado haya presentado pérdida fiscal y que los ingresos brutos hayan sido inferiores a 130.000 unidades de valor tributario (UVT) en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por la Subdirección de Recaudo o dependencia que haga sus veces. La pérdida fiscal a que se refiere este numeral no será causal de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, siempre y cuando su origen provenga de la aplicación de beneficios tributarios. Para tal efecto, la DIAN requerirá al agente retenedor para que así lo demuestre, mediante certificación expedida por el contador o revisor fiscal cuando esté obligado a contar con los servicios de este.

Usted puede enviar sus comentarios a este proyecto de resolución hasta el 24 de diciembre de 2023 al siguiente correo electrónico: subdir_recaudo@dian.gov.co.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Proyecto de resolución Autorretenedores – DIAN

Redacción INCP

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