Incompatibilidad entre el cargo de revisor fiscal y gerente de compañías relacionadas

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el Concepto 0458 de 2023 en el cual se pronunció respecto a la incompatibilidad entre el cargo de revisor fiscal y gerente de dos compañías relacionadas.
La consulta textual sobre la que se pronunció el organismo normalizador fue la siguiente: “actualmente desempeño el cargo de revisora fiscal en una cooperativa y dentro de esta crearon una empresa que actúa como operadora designada, los socios me han preguntado si puedo ser la gerente de esta SAS”.
Al respecto, el CTCP argumentó que frente a la situación planteada se genera una incompatibilidad en razón a lo expuesto en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 el cual señala que:
“La incompatibilidad se entiende como aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y que constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, o bien le signifiquen abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos. Constituyen incompatibilidades, las inhabilidades sobrevinientes, es decir que se materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo”.
Esta incompatibilidad se encuentra regulada en el numeral 3° del artículo 205 del Código de Comercio, así:
“No podrán ser revisores fiscales: 1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz; 2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y 3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo. Quien haya sido elegido revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo”.
Dada lo anterior, el CTCP expresó que es incompatible ser el revisor fiscal de una entidad y simultáneamente el gerente de una entidad relacionada a esta.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto 0458 de 2023 – CTCP
Redacción INCP