Cambios clave venideros al código del IESBA

Cambios clave venideros al código del IESBA

Uno de los tres objetivos estratégicos de la IFAC es «Contribuir al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales de alta calidad y su promoción». A continuación, se encuentra un resumen de los cambios clave venideros al Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (incluidas las Normas Internacionales de Independencia) del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA), el cual se centra en aquellos cambios que entrarán en vigor a partir del 15 de diciembre de 2022.

Servicios no relacionados con aseguramiento

En abril de 2021, el IESBA dio a conocer las revisiones a las disposiciones obligatorias del Código que hacen alusión a los Servicios no relacionados con aseguramiento (NAS). Las disposiciones obligatorias revisadas abordan las circunstancias en las cuales las firmas y las firmas de red podrán o no prestar un NAS a un cliente que requiere de servicios de aseguramiento o de auditoría. El IESBA publicó un documento de mapeo que desglosa las revisiones al Código existente por apartado, lo que ayuda a comprender los cambios clave. Entre estos cambios, se incluyen los siguientes:

  • Una nueva prohibición general para las firmas o firmas de red en cuanto a la prestación de un servicio NAS a un cliente que requiere de servicios de auditoría y que es una entidad de interés público (EIP), si la prestación de ese servicio podría traer consigo una amenaza por la revisión propia, contra la independencia de la firma.
  • Nuevas disposiciones para ayudarles a las firmas y a las firmas de red a la hora de establecer y evaluar amenazas por revisión propia que tal vez surjan de la prestación de un servicio no relacionado con aseguramiento a un cliente que requiere de servicios de auditoría.
  • Una nueva guía que indica que la prestación de asesoría y recomendaciones podría traer consigo una amenaza por revisión propia y que explica las circunstancias en las cuales una firma o una firma de red podrá prestar asesoría y recomendaciones a un cliente que requiere de servicios de auditoría.
  • Nuevas disposiciones obligatorias para fortalecer la comunicación de la firma con los encargados del gobierno de la entidad sobre los asuntos relacionados con los NAS, especialmente en el caso de clientes que requieren de servicios de auditoría y que es una EIP, y de entidades dentro de la estructura empresarial de dicha EIP.
  • Una guía mejorada para explicar que el concepto de importancia relativa o materialidad no es pertinente a la hora de evaluar si una amenaza por revisión propia tal vez surja de la prestación de un servicio no relacionado con aseguramiento a un cliente que requiere de servicios de auditoría y que es una EIP.
  • Disposiciones obligatorias endurecidas para asistir a las firmas a la hora de afrontar las amenazas a la independencia que tal vez surjan de la prestación de servicios no relacionados con aseguramiento a clientes que requieren de servicios de auditoría y que no son EIP, las cuales incluyen el nuevo material sobre aplicación del marco conceptual del Código del IESBA en relación con situaciones en el que no haya salvaguarda disponible.
  • Nuevas disposiciones obligatorias y retoques estructurales para fomentar la aplicación coherente de las disposiciones obligatorias referentes a los NAS. Por ejemplo:
  1. Las disposiciones obligatorias revisadas en cuanto a la prestación de NAS identifican ciertas situaciones en las que no surge una amenaza a la independencia por revisión propia.

2. Las disposiciones obligatorias que prohíben que las firmas y las firmas de red asuman una responsabilidad de gestión ahora son de mayor importancia, ya que se han cambiado de lugar al apartado 400.

3. Las disposiciones obligatorias referentes a la actuación como testigo se han revisado e incluyen material de aplicación para explicar las circunstancias en las que la amenaza por defensa, que surge por hacer el papel de testigo experto, se encontrará en un nivel aceptable.

Dichas revisiones entrarán en vigor para auditorías de estados financieros que abarquen periodos que inicien el 15 de diciembre de 2022 o después de dicha fecha.

El personal de IESBA ha sacado a la luz una publicación de Preguntas y Respuestas para ayudar a las firmas, emisores de normas nacionales, organismos miembros de la IFAC y contadores profesionales individuales en la adopción e implementación de las disposiciones obligatorias revisadas sobre NAS.

Honorarios

En abril de 2021, el IESBA también dio a conocer las revisiones a las disposiciones obligatorias relacionadas con honorarios de las Partes 4A y 4B del Código. Entre los cambios, se incluyen los siguientes:

  • Guía que explica y aborda el problema de las amenazas a la independencia que surgen cuando los honorarios se negocian con un cliente que requiere de servicios de aseguramiento o de auditoría y este los paga.
  • Guía mejorada en cuanto a los factores que deben considerarse al evaluar el nivel de las amenazas que surgen cuando un cliente que requiere de servicios de aseguramiento o de auditoría paga los honorarios, y sobre las medidas de seguridad necesarias para abordar dichas amenazas.
  • Aclaración de que los honorarios de la auditoría deben tener un valor único dentro de todos los distintos honorarios que debe pagar un cliente que requiere servicios de auditoría, de modo que la prestación de servicios distintos de la auditoría no influya en el nivel de los honorarios por auditoría.
  • Guía para que las firmas evalúen y aborden las amenazas a la independencia que surjan en caso de que una gran proporción de los honorarios totales cobrados por la firma o las firmas de red a un cliente que requiere servicios de auditoría sea por servicios distintos a los de auditoría.
  • Disposiciones obligatorias endurecidas en lo referente a la dependencia de los honorarios en ambas circunstancias, cuando un cliente que requiere servicios de auditoría es una EIP y cuando un cliente que requiere servicios de auditoría no es una EIP, que incluye el establecimiento de un umbral para abordar las amenazas en el caso de que un cliente que requiere servicios de auditoría no sea una EIP.
  • Un requisito para que una firma deje de ser la auditora de un cliente que requiere servicios de auditoría que es una EIP si las circunstancias de dependencia de honorarios continúan durante más de un cierto periodo.
  • Disposiciones obligatorias para lograr una mayor transparencia en lo que respecta a la información sobre honorarios para los clientes que requieren servicios de auditoría que son EIP para ayudar a los encargados del gobierno de la entidad y al público a tener una opinión sobre la independencia de la firma.

Estas revisiones entrarán en vigor para auditorías de estados financieros que abarquen periodos que inicien el 15 de diciembre de 2022 o después de dicha fecha.

El personal de IESBA ha sacado a la luz una publicación de Preguntas y Respuestas para ayudar a las firmas, emisores de normas nacionales, organismos miembros de la IFAC y contadores profesionales individuales en la adopción e implementación de las disposiciones obligatorias revisadas sobre honorarios.

Gestión de calidad

En diciembre de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) emitió su conjunto de normas de gestión de calidad (NIGC 1, NIGC 2 y NIA 220 (revisada)).

Objetividad de un Revisor de Calidad del Encargo y de otros revisores adecuados

En enero de 2021, el IESBA dio a conocer las revisiones al Código que abordan el tema de la objetividad de un revisor de calidad del encargo (RCE) y de otros revisores adecuados. Este proyecto se coordinó de manera estrecha con el proyecto del IAASB para elaborar la Norma Internacional de Gestión de Calidad (NIGC) 2, Revisiones de Calidad del Encargo.

Las revisiones ofrecen una guía que es compatible con la NIGC 2 al abordar el tema de la idoneidad de un individuo para prestar sus servicios ocupando un cargo de RCE, que se centra en la importantísima cualidad de la objetividad. Entre otros asuntos, la guía:

  • Profundiza en el tema de la necesidad de establecer, evaluar y enfrentar las amenazas al cumplimiento con el principio fundamental de la objetividad que podrían surgir en el momento del nombramiento de un individuo en calidad de RCE para un encargo dado.
  • Hace alusión explícita a la disposición obligatoria que aparece en la NIGC 2 y es compatible con dicha disposición obligatoria en el sentido de que una firma establezca, como condición de idoneidad, un periodo de alejamiento de dos años antes de que un socio del encargo pueda asumir el cargo de RCE en relación con el mismo encargo.
  • Hace hincapié en que esta disposición obligatoria sobre alejamiento que aparece en la NIGC 2 permite lograr el doble objetivo de ser compatible con el cumplimiento del principio fundamental de objetividad y la alta calidad de los encargos.

La guía también podrá ser procedente en aquellas situaciones en las que, como salvaguarda para afrontar las amenazas establecidas al cumplimiento con los principios fundamentales de la ética, a una persona se le da el nombramiento de revisor adecuado para el trabajo efectuado. La guía mejorada entrará en vigor el 15 de diciembre de 2022.

Enmiendas de armonización

En abril de 2022, el IESBA anunció enmiendas de armonización al Código porque este hace referencia a la NICC 1, reemplazada por la NIGC 1, así como a conceptos y terminología indicados en la NICC 1. Estas enmiendas de armonización entrarán en vigor el 15 de diciembre de 2022.

Nota: IFAC cuenta con una página web exclusiva sobre la gestión de calidad, que incluye diversos artículos, videos, recursos y guías para apoyar la implementación de las normas de gestión de calidad.

Revisiones a las Definiciones de Entidad Cotizada en bolsa y EIP (no entran en vigor hasta diciembre de 2024, aunque se permite y se invita a llevar a cabo la adopción anticipada)

En abril de 2022, el IESBA publicó una definición revisada de lo que constituye una EIP y disposiciones obligatorias al respecto. La definición revisada de EIP especifica una lista más amplia de categorías de entidades como aquellas EIP cuyas auditorías deben estar sujetas a requisitos adicionales de independencia. Las disposiciones obligatorias:

  • Articulan un objetivo integral correspondiente a más disposiciones obligatorias sobre independencia para las auditorías de estados financieros de las EIP.
  • Dan orientación sobre factores por tener en cuenta cuando se establezca el nivel de interés general en una entidad.
  • Reemplazan el término “entidad que cotiza en bolsa” por el nuevo término “entidad pública que cotiza en bolsa de valores”, y brindan una definición de este.
  • Reconocen el papel esencial que desempeñan los organismos locales responsables de adoptar el Código en la delimitación de las entidades específicas que deben incluirse como EIP en sus jurisdicciones, al alentarlos a refinar de forma idónea las categorías de EIP, y al agregar cualquier otra categoría pertinente para sus entornos.
  • Introducen una disposición obligatoria de transparencia para que las firmas divulguen al público la aplicación de las provisiones obligatorias de independencia para las EIP cuando lo hayan hecho.

Conclusión

Es de vital importancia que las partes interesadas, y en especial las firmas, estén al tanto sobre estos cambios venideros en el Código. El IESBA también tiene varios proyectos actuales que abarcan cambios en la definición de un equipo de encargo, la independencia en un contexto de auditoría de grupos, la tecnología, servicios de planeación tributaria y relacionados, además del aseguramiento y la entrega de información sobre sostenibilidad que darán lugar a otros cambios. Además, se emitirá una consulta en el segundo trimestre de 2023 sobre la estrategia futura y el plan de trabajo del IESBA para el periodo comprendido entre 2024 y 2027.

La IFAC seguirá apoyando la adopción e implementación de normas internacionales, y elaborando y facilitando la iniciativa de compartir fuentes de información para prestarles asistencia a las partes interesadas a medida que sortean estos cambios. Véase la Serie Exploración del Código, con 13 entregas (así como versiones de audio) que hacen énfasis en aspectos específicos del Código con situaciones de la vida real de una manera práctica y cercana, así como Liderazgo ético en la era digital, con cuatro publicaciones de liderazgo intelectual desarrolladas por CPA Canda, el ICAS, el IESBA y la IFAC.

“Este artículo se publicó originalmente como Forthcoming Key Changes to the IESBA Code publicado por el órgano de contadores profesionales Institute Federation of Accountants.

Autores: Naofumi Higuchi y Christopher Arnold

“Este documento titulado “Forthcoming Key Changes to the IESBA Code” que la Federación Internacional de Contadores (IFAC) publicó en inglés el 12 de diciembre de 2022, lo ha traducido al español el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia (INCP) el 17 de enero de 2023 y se utiliza con permiso de IFAC. El texto aprobado de todas las publicaciones de IFAC es aquel que IFAC publique en lengua inglesa. La IFAC no asume responsabilidad por la exactitud y completitud de la traducción ni por ninguna medida que se tome como consecuencia de lo anterior.

Texto en inglés del documento titulado “Forthcoming Key Changes to the IESBA Code”, © 2022 cuyo autor es la International Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados.

Texto en español del documento titulado “Cambios clave venideros al código del IESBA”, © 2023 cuyo autor es la International Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados.

Título original: “Forthcoming Key Changes to the IESBA Code”.

Póngase en contacto con Permissions@ifac.org con el fin de solicitar permiso para reproducir, almacenar, transmitir o darle otros usos similares a este documento”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *