Obligatoriedad de nombrar un revisor fiscal en las IPS
El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) publicó el Concepto 202311602188941 de 2023, en el cual se pronunció sobre la obligatoriedad de nombrar un revisor fiscal en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).
Al respecto, MinSalud recordó la emisión de las circulares 047 de 2007 y 018 de 2018 por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (SuperSalud) donde se aclara que las IPS privadas obligadas a tener revisor fiscal, de conformidad con la normatividad vigente, son las que se constituyan jurídicamente como:
- Sociedades por acciones (artículo 203 del Código de Comercio)
- Sucursales de compañías extranjeras (artículo 203 del Código de Comercio)
- Sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20 % del capital (artículo 203 del Código de Comercio)
- Sociedades comerciales cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente de 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 3.000 SMMLV (parágrafo 2o del artículo 13 de la Ley 43 de 1990).
- Organizaciones solidarias (artículo 38 de la Ley 79 de 1998)
- Fundaciones o instituciones de utilidad común (Decreto 1529 de 1990) y cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de salud.
En cuanto a las IPS públicas o Empresas Sociales del Estado (ESE), la obligación de tener revisor fiscal está reglamentada en el artículo 2.5.3.8.4.4.3 del Decreto 780 de 2016*, donde se establece que dicha obligación operará para la ESE cuyo presupuesto anual sea igual o superior a 10.000 SMMLV.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto revisor fiscal IPS – MinSalud
*Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Redacción INCP