Las páginas web deben estar inscritas en el registro mercantil

Las páginas web deben estar inscritas en el registro mercantil

La Superintendencia de Sociedades (SuperSociedades) publicó el Concepto 220-273335 de noviembre de 2023, en el cual respondió una consulta acerca del deber de las sociedades de inscribir sus páginas web y sitios de internet en el registro mercantil.

Si una sociedad que ya está registrada cuenta con certificado de existencia y registro mercantil y en dicho certificado está la página web registrada, ¿con eso se cumple con la obligación o hace falta hacer algún trámite adicional?

La SuperSociedades recordó lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 633 del 2000*, el cual establece que: “Todas las páginas web y sitios de internet de origen colombiano que operan en el internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el registro mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información de transacciones económicas en los términos que esta entidad lo requiera”.

Con base en lo anterior, la SuperSociedades expresó que es importante verificar el cumplimiento de las dos obligaciones relacionadas, es decir, que la página web o sitio de internet se encuentre inscrito en el registro mercantil y, además de esto, velar por el cumplimiento de la obligación de suministrar la correspondiente información de transacciones económicas a la DIAN.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto inscripción páginas web – SuperSociedades

*Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial.

Redacción INCP

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