Deducción por dependientes económicos: lo que debes considerar para la declaración de renta del año gravable 2025

Deducción por dependientes económicos: lo que debes considerar para la declaración de renta del año gravable 2025

La deducción por dependientes económicos es una de las más conocidas por los contadores y contribuyentes debido a la accesibilidad que tiene con un grupo familiar. Sin embargo, es preciso conocer, de cara a la declaración del año gravable 2025, todos los aspectos a considerar para la aplicación de este beneficio fiscal.

¿Qué son las deducciones por dependiente?

Son las erogaciones en las que incurra el contribuyente del impuesto sobre la renta a favor de los dependientes o por los conceptos de dependientes descritos anteriormente.

Se podrán tomar como parte de las deducciones de que trata el inciso segundo del artículo 387 del E.T. para disminuir la renta líquida en la declaración del impuesto sobre la renta. El límite general establecido para esta deducción es de 32 UVT mensuales (384 UVT anuales) o del 10 % del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral y legal o reglamentaria del contribuyente declarante de renta.

Concretamente, los siguientes son los dependientes que el contribuyente puede imputar como deducción, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario (E.T.), modificado por la Ley 2411 de 2024[1].

Ilustración 1. Definición de dependiente económico

Fuente 1. Elaboración propia.

Como adición a estos dependientes, el inciso segundo del numeral 3 del artículo 336 del E.T. -modificado por Ley 2277 de 2022- agregó otra deducción por dependientes sobre la cual se puede tomar hasta 74 UVT   un máximo de 4 dependientes. A diferencia los dependientes descritos en la ilustración anterior, la ley en mención no limitó esta deducción solamente para rentas de trabajo provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria, por lo cual, puede ser aplicada también por contribuyentes que tengan rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral y legal.

Concurrencia de la deducción por dependientes

De acuerdo con el numeral 1.1.2 del artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016, la deducción por dependientes establecida en el numeral 3 del artículo 336 y en el artículo 387 del E.T. solo son aplicables a los ingresos provenientes de rentas de trabajo. No obstante, un mismo dependiente solo podrá ser considerado para una de estas dos deducciones, salvo que el contribuyente perciba ingresos derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, escenario en el cual podrá aplicar ambas deducciones respecto del mismo dependiente.

Precisiones doctrinales y jurisprudenciales recientes

Aplicación simultánea de ambas deducciones

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente un aparte del Concepto 100208192-87 de la DIAN, emitido el 14 de febrero de 2024, que restringía la aplicación concurrente de las deducciones por dependientes establecidas en los artículos 336 y 387 del Estatuto Tributario. El alto tribunal consideró que esta interpretación contrariaba el artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016, el cual sí permite la aplicación conjunta cuando el contribuyente perciba ingresos por una relación laboral o legal y reglamentaria.

Múltiples contribuyentes con un mismo dependiente

Por medio del Concepto 019560 de 2023 la DIAN confirmó que diferentes contribuyentes podrán tomar la deducción por un mismo dependiente (tanto la prevista en el artículo 336 del E.T. como la contenida en el artículo 387 del E.T.), siempre que tengan derecho a ello.

Reconocimiento del parentesco de crianza

El artículo 12 de la Ley 2388 de 2024[2] incorporó la posibilidad de aplicar la deducción del artículo 387 del E.T. en casos de parentescos de crianza. Al respecto, la administración tributaria confirmó que la deducción en cuestión aplica cuando el parentesco de crianza se reconoce mediante declaración ante un juez de familia, conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria, o mediante escritura pública otorgada ante un notario del domicilio de quien busca ser reconocido como hijo o hija de crianza.

Dependientes sin restricción de nacionalidad o domicilio

Sin importar su nacionalidad o domicilio, los padres y hermanos de un contribuyente pueden ser considerados dependientes para efectos de la deducción por dependientes establecida en los artículos 336 y 387 del E.T.

Posesión de patrimonio no excluye la deducción por dependientes

La DIAN ha señalado que para determinar la procedencia de la deducción por dependiente debe acudirse a la definición de dependientes económicos contenida en el artículo 387 (ver figura 1) del mismo Estatuto y a los requisitos particulares allí establecidos para cada categoría de dependiente. En consecuencia, la sola existencia de patrimonio en cabeza del dependiente no constituye un criterio determinante para descartar la procedencia de la deducción, siempre que se cumplan los demás requisitos que configuran la dependencia económica.

No inclusión de mascotas como dependientes

Por medio del Concepto No 100208192–1 de 2025  la DIAN precisó que los animales de compañía no son susceptibles de ser considerados como dependientes para efectos de las deducciones contempladas en los artículos 336 y 387 del E.T.

Documentos para soportar la deducción por dependientes

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 1.2.4.1.18 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, el contribuyente deberá acreditar la existencia y dependencia económica de sus dependientes con un certificado expedido bajo juramento, en el cual se identifiquen las personas a su cargo que cumplen con los requisitos señalados en dicho artículo.

Sin embargo, se requiere también lo siguiente para los siguientes casos:

  • Para el dependiente hijo mayor de 18 años, cónyuge o compañero permanente, padre/madre y hermano que se encuentre en situación de dependencia originada por factores físicos o psicológicos, se requiere una certificación emitida por Medicina Legal.
  • Para dependiente cónyuge, compañero permanente, padre o madre y hermano que no cuenta con ingresos o son inferiores a 260 UVT, se requiere la certificación de un contador público.

Redacción INCP


[1] Por medio de la cual se armoniza la normatividad vigente en materia tributaria respecto a las familias con hijos dependientes o condición de discapacidad.

[2] Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza.

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