Se reglamentó el contrato laboral de trabajadores de las artes y la cultura

El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) expidió el Decreto 0658 del 26 de junio de 2026, mediante el cual adicionó la Sección 8 al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, con el propósito de establecer los parámetros y procedimientos para el desarrollo del contrato de los trabajadores de las artes y la cultura.
La norma define como trabajador de las artes y la cultura a la persona que desarrolla actividades propias del sector, como investigación, preproducción, producción, montaje o demás labores asociadas a la creación y circulación artística y cultural. Asimismo, precisa que existe una relación laboral cuando el servicio se presta de manera personal, bajo subordinación y a cambio de una remuneración.
El decreto establece que los contratos deberán constar por escrito y especificar, entre otros aspectos, el objeto, la duración, las condiciones de ejecución, la frecuencia de las actividades y la remuneración. Si no existe un acuerdo escrito, se presumirá que el contrato es a término indefinido.
En materia de condiciones laborales, dispone que el salario no podrá ser inferior a los mínimos legales y que deberán reconocerse las horas extras, los recargos y las prestaciones sociales a que haya lugar. También aclara que la jornada comprende no solo la ejecución de la actividad artística, sino también los ensayos, montajes, pruebas técnicas, traslados exigidos, tiempos de espera operativa y demás actividades inherentes al proceso creativo.
La reglamentación incorpora, además, disposiciones sobre el uso de la imagen, la voz y el cuerpo de los trabajadores mediante tecnologías de inteligencia artificial. Para ello exige autorización previa, expresa y escrita cuando el empleador pretenda utilizar estos atributos, incluso mediante herramientas de inteligencia artificial generativa o técnicas de clonación digital.
Finalmente, el decreto desarrolla reglas sobre afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social Integral, incluidas disposiciones para trabajadores independientes y con actividades intermitentes, así como medidas relacionadas con seguridad y salud en el trabajo, prevención de riesgos psicosociales, libertad sindical, desconexión laboral e inspección frente a la tercerización ilegal.
Para más detalles, consulte el decreto completo a continuación.
Ver: Decreto 0658 de 2026 – Mintrabajo – INCP
Redacción INCP
