¿La declaración de IVA de consorcios debe ir firmada por contador?

¿La declaración de IVA de consorcios debe ir firmada por contador?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 100202208-1494 de 2026, reconsideró el Oficio 912396 de 2021 sobre la obligación de llevar libros de contabilidad y la exigencia de firma de contador público en las declaraciones de IVA y retención en la fuente de los consorcios y uniones temporales.

La DIAN concluyó que, para efectos tributarios, los consorcios y uniones temporales no están obligados legalmente a llevar libros de contabilidad. El parágrafo 2 del artículo 18 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que las partes pueden disponer que estos contratos lleven contabilidad, por lo que esta decisión tiene carácter potestativo y no imperativo.

Los consorcios y uniones temporales que tengan la calidad de responsables de IVA o agentes de retención deben atender las obligaciones previstas en los artículos 602 y 606 del E.T., entre ellas, la firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables o agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad y que, de acuerdo con las normas vigentes, deban tener revisor fiscal. Asimismo, los responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad deben presentar las declaraciones correspondientes firmadas por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto al último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a 100.000 UVT o, tratándose de la declaración del IVA, cuando esta presente saldo a favor.

En consecuencia, cuando las partes del contrato de colaboración empresarial no establezcan que este lleve contabilidad, los consorcios y uniones temporales que tengan la calidad de responsables de IVA o agentes de retención no estarán sometidos a la obligación de presentar las declaraciones correspondientes con firma de contador público por el solo hecho de superar los topes de patrimonio o ingresos previstos en los artículos 602 y 606 del E.T.

Si las partes establecen que el contrato lleve contabilidad, serán exigibles las obligaciones propias de los obligados a llevarla. En ese caso, la firma de contador público o revisor fiscal será exigible cuando se cumplan las condiciones previstas en los artículos 602 y 606 del E.T.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Concepto 100202208-1494 de 2026 – DIAN – INCP

Redacción INCP

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