Asuntos a considerar por la reducción de la jornada laboral en Colombia

Asuntos a considerar por la reducción de la jornada laboral en Colombia

En respuesta a las recomendaciones internacionales y propendiendo por la mejora en la calidad de vida de los trabajadores, nuestro país estableció una reducción gradual de la jornada laboral máxima semanal, la cual empezó a regir desde julio de 2023.

Desde 1962, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -mediante la recomendación 116- sugirió a todas las jurisdicciones miembros (entre ellas Colombia) reducir la jornada laboral de 48[1] a 40 horas semanales, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los trabajadores sin que ello supusiera una desmejora en sus condiciones salariales o derechos adquiridos.

Sin embargo, solo hasta hace tres años con la promulgación de la Ley 2101 de 2021, nuestro país reconoció que la jornada laboral de 48 horas semanales dejaba muy poco tiempo libre para que los trabajadores pudieran disfrutar con sus familias, educarse, descansar o participar en actividades recreativas. Recordemos que Colombia tiene uno de los peores balances entre la vida y el trabajo a nivel mundial (puntaje de 0.6 sobre 10)[2], pues casi el 24 % de los trabajos superan las 50 horas de trabajo semanales, cifra mucho mayor que el promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En este sentido, con la emisión de la mencionada ley, el Gobierno buscó volcar el panorama propendiendo por una fuerza laboral que pueda gozar de una buena calidad y disfrute de la vida.

Tiempos claves para la reducción

En Colombia la reducción de la jornada laboral se realizó de la siguiente manera:

  • Desde el 15 de julio de 2023 – 47 horas semanales máximas
  • Desde el 15 de julio de 2024 – 46 horas semanales máximas
  • Desde el 15 de julio de 2025 – 44 horas semanales máximas
  • Desde el 15 de julio de 2026 – 42 horas semanales máximas

Es de recordar que esta reducción aplicó para todos aquellos trabajadores que hacen parte del sector privado y que han suscrito contratos laborales con empresas privadas. En el caso de los servidores públicos esta reducción no aplica, salvo para aquellos que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.

Cálculo de la hora ordinaria

Con la reducción de la jornada laboral se han suscitados varios interrogantes frente al cálculo de hora ordinaria de trabajo. Así pues, mediante el Concepto 08SI2023120300000016177 de 2023, el Ministerio del Trabajo realizó las siguientes precisiones al respecto:

Para el cálculo del valor de la hora ordinaria se deberá tener en cuenta la jornada laboral máxima anual y hacer uso de la siguiente fórmula:

Donde a su vez, el número de horas laborales mensuales se calculan así:

Así pues, según el Mintrabajo, para aplicar estas fórmulas se deberán tener en cuenta el número de horas de la jornada laboral máxima semanal de acuerdo con la implementación escalonada:

AñoJornada máxima laboral semanalHoras laborales mensuales
202347 horas235 horas
202446 horas230 horas
202544 horas220 horas
202642 horas210 horas

De igual forma, se debe considerar que la reducción de la jornada laboral no afecta el salario del trabajador de conformidad con el artículo 1 de la Ley 2101 de 2021, y que el límite del trabajo suplementario y de horas extras sigue siendo el mismo, es decir, 2 horas diarias y 12 horas semanales. Para esto último, las empresas son responsables de mantener un registro detallado de las horas extras laboradas.

En todo caso, los empleadores deben tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo (ver Concepto 08SE20231203000000048585 de 2023), la jornada ordinaria de trabajo es aquella que convengan a las partes, sin que dicho acuerdo vulnere los topes legales, ni de la jornada máxima legal.

Sobre la hora de almuerzo en la jornada laboral

Mediante el Concepto 08SE20231203000000064138 de 2023, el Mintrabajo señaló que no se podrá aumentar la hora de almuerzo para dar cumplimiento a la disminución de la jornada máxima legal vigente, dado que se estará incumpliendo notablemente con el objetivo de la Ley 2101 de 2021. Esta maniobra sería contraria a los postulados normativos y perjudicaría los derechos de los trabajadores, como lo son sus descansos obligatorios y sus descansos compensatorios según cada caso particular.

¿Qué pasa con las horas de recreación y el día de la familia?

El artículo 21 de la Ley 50 de 1990 establece que los trabajadores que laboren 48 horas semanales en empresas con más de 50 empleados tendrán derecho a 2 horas semanales destinadas de manera exclusiva, por parte del empleador, a actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación dentro de la jornada laboral ordinaria. Estas horas pueden ser acumuladas hasta por un año y la asistencia de los trabajadores a las actividades ejecutadas en dichas horas es obligatoria. Es de aclarar que este beneficio a favor de los empleados no se trata del cumplimiento de la función social del empleador para con sus trabajadores establecido en el artículo 333 de la Constitución Política de 1991. En este sentido, dichas horas se deben programar dentro del horario laboral habitual del trabajador y serán de cumplimiento obligatorio. Si la capacitación o actividad de recreación, cultural o deportiva se programa fuera del horario laboral, la asistencia será voluntaria.

Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 1857 de 2017 dispone que los empleadores deberán facilitar una jornada semestral a los trabajadores para que puedan compartir con sus familiares sin comprometer los días de descanso (día de la familia). Esta jornada es distinta a las 2 horas destinadas para recreación y consiste en otorgar a favor del empleado 1 día por cada semestre del año.

Así las cosas, el Ministerio del Trabajo por medio del Concepto 08SE2023120300000028037 de 2023 precisó que el artículo 6 de la Ley 2101 de 2021 establece que una vez se llegue a la jornada laboral de 42 horas, los empleadores obligados a otorgar los dos espacios arriba mencionados (recreación y día de la familia) estarán exonerados de estas obligaciones. Es decir, mientras la implantación gradual de la reducción de la jornada no se haya completado, estas obligaciones del empleador siguen vigentes.

Redacción INCP


[1] La jornada de trabajo de 48 horas semanales surgió por el primer convenio de la OIT en 1919, el cual fue ratificado por Colombia en el año 1919 para el sector industrial, hace 101 años. Para el sector comercio y oficinas, nuestro país suscribió el convenio C030 el 04 marzo 1969, hace más de 50 años, igualmente sobre 48 horas semanales.

[2] Índice de balance vida-trabajo de la OCDE.


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