Sexta adición al Concepto General sobre los impuestos saludables
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Oficio No. 100208192-28 del 19 de enero de 2024, por medio del cual realiza una sexta adición al Concepto General sobre los impuestos saludables dando respuesta al siguiente interrogante:
¿Están gravados con el ICUI los «productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas» que, por diferentes razones, ya no son aptos para el consumo humano y se destinan para el consumo animal?
Ante esta consulta, la administración tributaria explicó que uno de los objetivos de los impuestos saludables, que incluyen el impuesto a los comestibles ultraprocesados industrialmente (ICUI), es desalentar el consumo de ciertos productos que perjudican la salud de los colombianos. Por lo tanto, queda claro que estos impuestos se aplican exclusivamente a productos dirigidos al consumo humano.
Sin embargo, es necesario enfatizar en la causación monofásica de los impuestos saludables, específicamente en su primera etapa. Esto implica que el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) o el ICUI se generen durante la producción o importación de los bienes gravados, según lo establecido en los artículos 513-5 y 513-10 del Estatuto Tributario (E.T.), sin importar si dichos bienes son consumidos por la población o destinados a otros propósitos, como el consumo animal. Es decir, aún si la importación o fabricación de bienes gravados tiene un fin diferente al consumo humano, el impuesto saludable se genera y se debe causar por el solo hecho de tratarse de bienes gravados.
No obstante, si el producto sujeto a gravamen fue inicialmente destinado para el consumo humano, pero antes de su venta, retiro o transferencia, por diversas razones, se vuelve inapropiado para el consumo humano (esto debe estar respaldado por las verificaciones o certificaciones correspondientes emitidas por las autoridades competentes), no se generarán ni causarán impuestos saludables durante dichas operaciones.
Finalmente, si se adquirió un producto gravado con los impuestos saludables y este se somete a un proceso de transformación para convertirlo en un producto destinado al consumo animal, es claro que sobre este último no recaen los impuestos saludables.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Oficio No. 100208192-28 del 19 de enero de 2024 – DIAN
Redacción INCP