¿La tasa mínima de tributación interfiere en las normas y principios contables?
En Colombia, la tasa mínima de tributación introducida por el artículo 9 de la reforma tributaria – Ley 2277 de 2022 difiere del concepto de impuesto mínimo global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el marco del Pilar 2 de su Plan BEPS 2.0. En nuestro país la Tasa de tributación depurada (TTD) se configuró con base en la utilidad depurada bajo los marcos normativos contables vigentes, lo cual es interpretado por expertos contables y tributaristas como una indebida intromisión de las disposiciones fiscales en las normas contables que guían la determinación del impuesto sobre la renta.
Variables de la TTD
Tal como se muestra en la Figura 1, una de las variables de la utilidad depurada (UD) es la utilidad contable antes de impuestos (UC). Esto significa que la fórmula está considerando el resultado contable antes del gasto por impuestos sin depurar las diferencias temporarias -como las surgidas por mediciones al valor razonable-, las cuales pueden afectar de forma relevante el resultado.
Figura 1. Fórmula de la tasa mínima de tributación
En línea con lo anterior, surge el interrogante: ¿los planteamientos de la TTD incitan a que las compañías eviten tener diferencias temporarias para no generar impuesto diferido?
Por ejemplo, en las mediciones a valor razonable de propiedades de inversión como activos fijos pueden surgir ganancias no realizadas que incrementen la UD y, por ende, la tasa mínima de tributación. Posteriormente, cuando se realicen las ganancias, estas serían gravadas por vía depuración ordinaria sin que esto atienda a la capacidad contributiva real del contribuyente. Es decir, la tasa mínima de tributación generaría una doble tributación, sin tener en cuenta un mecanismo de compensación para las diferencias temporarias.
Así las cosas, es importante tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 6 del artículo 21-1 del Estatuto Tributario (E.T.), el cual precisa que, para propósitos fiscales, las mediciones realizadas utilizando valor presente o valor razonable según los estándares contables deben ser registradas al costo, precio de adquisición o valor nominal y, por lo tanto, las discrepancias entre los métodos de medición contable y fiscal no deben afectar el impuesto sobre la renta y complementarios hasta que la transacción involucrada se complete mediante la transferencia económica del activo o la liquidación del pasivo, según corresponda.
Por su parte, el numeral 5 del artículo 28 del E.T. precisa: “Los ingresos devengados por la medición a valor razonable, con cambios en resultados, tales como propiedades de inversión, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero”.
Los anteriores planteamientos fueron expuestos por Olga Viviana Tapias (socia de impuestos en Russell Bedford), Freddy Leonardo Mora (socio de impuestos en EY) y Carlos Giovanni Rodriguez (socio de Esguerra JHR), miembros de la Comisión Tributaria del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP, en el X Encuentro Contable y Tributario INCP, el cual tuvo lugar los días 29, 30 y 31 en la ciudad de Bogotá. En un panel, los expertos tributaristas concluyeron -en respuesta al interrogante arriba planteado- que los preceptos de la TTD pueden resultar contrarios a los marcos contables vigentes en Colombia e incentivar a que las organizaciones prefieran llevar una contabilidad fiscal, en lugar de una contabilidad financiera, desvirtuando en gran medida la esencia y los principios contables.
Por su parte, el INCP considera que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe pronunciarse urgentemente para dar directrices y claridad a los contribuyentes sobre este tema. De igual forma, corresponde al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) como organismo de normalización técnica de normas contables y de información financiera tomar medidas frente a esta situación que puede derivar en desincentivar la aplicación rigurosa de los principios contables mediante modificaciones a las políticas para el reconocimiento de diferencias temporarias y provocar, incluso, una indebida aplicación de las disposiciones fiscales.
Redacción INCP
Este artículo fue construido a partir de la sesión “Panel: Efectos en la situación financiera derivados de la tasa mínima de tributación, ¿Qué va a pasar con la contabilidad, las diferencias temporarias, el impuesto diferido y la doble tributación?” del X Encuentro Contable y Tributario.