Limitaciones del Régimen Simple de Tributación para los docentes
El Régimen Simple de Tributación (en adelante “RST”) está regulado entre los artículos 903 y 916 del Estatuto Tributario (E.T.), allí se encuentran las pautas y condiciones que se deben cumplir para pertenecer a dicho régimen cada año gravable. Asimismo, cabe resaltar que los sujetos inscritos al RST no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta por el respectivo año gravable.
Una vez ejercida la opción de acogerse al RST, la misma debe mantenerse para ese año gravable, sin perjuicio de que para el año gravable siguiente se pueda optar nuevamente por el régimen ordinario antes del último día hábil del mes de enero del año gravable para el que se ejerce la opción.
Ahora bien, dentro de las actividades que contempla el RST se encuentra la educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social. Para efectos de que una persona natural pueda optar por el RST, esta deberá tener en cuenta el límite de 100.000 UVT ($4.241.200.000 en 2023[1]) por concepto de ingresos brutos obtenidos en el año gravable anterior.
Así mismo, para aquellas personas que presten servicios profesionales, de consultoría y científicos en los cuales predomine el factor intelectual, incluyendo las profesiones liberales, se tendrá un límite inferior. Estas personas, para aplicar al RST no podrán tener ingresos brutos superiores a 12.000 UVT ($508.944.000 en 2023) en el año gravable anterior, lo cual implica que el límite de ingreso se reduce sustancialmente de cara a otros casos contemplados en el mencionado régimen.
Sin embargo, el numeral 3 del artículo 906 del E.T. estipula que, si la actividad que realiza una persona natural configura un contrato realidad o una relación legal bajo las normas vigentes, este sujeto no podrá pertenecer a este régimen. Por lo tanto, aquellas personas que desarrollen actividades relacionadas con la educación (como lo son los docentes) que se encuentren vinculados con una institución de educación a través de una relación laboral docente[2], deberán tributar por el régimen ordinario de renta.
Es importante resaltar que, de acuerdo con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, los elementos que componen un contrato de trabajo son los siguientes:
- La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
- La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, la cual lo faculta para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos que se deberán mantener a lo largo de la duración del contrato.
- Un salario como retribución del servicio.
Por lo tanto, una persona dedicada a la educación que posea un contrato laboral con una institución o que lo sea por el principio de contrato realidad, no podrá optar por el RST. En este sentido, se entiende que los docentes de hora cátedra no podrían optar al RST puesto que estos contratos, por el principio de realidad sobre las formas, tienen la particularidad de generar las mismas acreencias de un contrato laboral.
Ahora bien, de acuerdo con la tarifa aplicable al ejercicio de la medicina y de la educación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió la incertidumbre sobre qué tarifa aplicar del artículo 908 del E.T. -si aquella relacionada con los servicios profesionales de consultoría y científicos, incluidas las profesiones liberales o aquella del numeral 4 relacionada con la educación y actividades de atención de la salud humana y asistencia social- mediante su Concepto 131 de 2023 así: «Aunque el ejercicio de la medicina y de la educación involucra la prestación de los servicios relacionados en el numeral 5 del artículo 908, lo cierto es que, por criterio de especialidad, se debe dar aplicación al numeral 4 de esta misma disposición»
De esta manera, para el caso de los docentes se deberá aplicar la tarifa del numeral 4 del artículo 908 del E.T., siempre que no posean un contrato labora
Sin embargo, en la actualidad persiste una problemática para aquellos profesionales que además de su labor profesional como tal, también ejercen la docencia mediante contrato laboral, porque no podrían estar dentro del RST cuando sus ingresos por esta labor representen una mínima parte. Dado que el aporte a la academia de estos profesionales es muy importante, sería oportuno tener como excepción -en lo planteado por el RST- a los docentes de hora cátedra.
Contenido elaborado a partir de los aportes de los miembros de la Comisión Tributaria del INCP
[1] Valor de la UVT en 2023: $42.412
[2] Concepto 100208192-223 del 27 de febrero de 2023