Los criptoactivos no pueden ser objeto de aporte en sociedades

Los criptoactivos no pueden ser objeto de aporte en sociedades


Mediante el Oficio 220-196196 de 2020, la Superintendencia de Sociedades brindó respuesta a diez interrogantes acerca de los criptoactivos y su relación con el aporte en sociedades. Algunos de estos son:

  1. “¿Existe alguna disposición del ordenamiento jurídico colombiano en materia societaria que prohíba realizar operaciones mercantiles o actos de comercio con criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el bitcoin?”.
  2. “Desde el punto de vista de las disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano en materia societaria, ¿constituye objeto ilícito para una sociedad comercial colombiana realizar operaciones mercantiles o actos de comercio con criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el bitcoin?”.
  3. “¿Cuál es la posición de la Superintendencia de Sociedades frente a las recomendaciones que imparte la GAFI en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo?”.
  4. “De acuerdo con la doctrina contable de la Superintendencia de Sociedades, ¿las criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales, como el bitcoin, son activos intangibles?”.
  5. “¿Qué medidas, prácticas o actividades para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo puede implementar una sociedad comercial colombiana, que tenga dentro de su objeto social la realización de operaciones mercantiles o actos de comercio con criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el bitcoin?”.

Ver: Oficio 220-196196 de 2020

Redacción INCP

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