Los criptoactivos no pueden ser objeto de aporte en sociedades
Mediante el Oficio 220-196196 de 2020, la Superintendencia de Sociedades brindó respuesta a diez interrogantes acerca de los criptoactivos y su relación con el aporte en sociedades. Algunos de estos son:
- “¿Existe alguna disposición del ordenamiento jurídico colombiano en materia societaria que prohíba realizar operaciones mercantiles o actos de comercio con criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el bitcoin?”.
- “Desde el punto de vista de las disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano en materia societaria, ¿constituye objeto ilícito para una sociedad comercial colombiana realizar operaciones mercantiles o actos de comercio con criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el bitcoin?”.
- “¿Cuál es la posición de la Superintendencia de Sociedades frente a las recomendaciones que imparte la GAFI en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo?”.
- “De acuerdo con la doctrina contable de la Superintendencia de Sociedades, ¿las criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales, como el bitcoin, son activos intangibles?”.
- “¿Qué medidas, prácticas o actividades para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo puede implementar una sociedad comercial colombiana, que tenga dentro de su objeto social la realización de operaciones mercantiles o actos de comercio con criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el bitcoin?”.
Ver: Oficio 220-196196 de 2020
Redacción INCP