Implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad ha finalizado
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un comunicado en el que se informa que el pasado 16 de enero del año en curso concluyeron las fases para la implementación del uso de dispositivos electrónicos de seguridad, por lo que se impondrán las sanciones respectivas por el incumplimiento de lo previsto en la resolución correspondiente. Todo esto de acuerdo con el artículo 20 de la Resolución 0044 de 2019, modificada por la Resolución 0079 de 2019 y 0084 de 2020.
Así mismo, la entidad aconseja a los usuarios aduaneros que tengan presente la siguiente información:
1. El uso de los dispositivos electrónicos de seguridad para operaciones aduaneras bajo la modalidad de tránsito aduanero y transporte multimodal es obligatorio (art. 433 y 450 del Decreto 1165 de 2019 y parágrafo del art. 452 de la Resolución 000046 de 2019). Esto para mercancías transportadas en contenedores con ingreso por alguno de los puertos marítimos habilitados por la DIAN.
2. Las Direcciones Seccionales con jurisdicciones en los puertos del Pacífico y Caribe colombianos deberán garantizar el cumplimiento de la obligación del uso de los dispositivos.
3. En caso de que el usuario operador de la zona franca o el depósito al que se encuentra consignada la mercancía evidencia algún tipo de inconsistencia relacionado con el dispositivo electrónico de seguridad, se deberá efectuar el reporte de inmediato al buzón centrodetrazabilidadaduanera@dian.gov.co.
Ver: Comunicación DIAN
Redacción INCP