Fraude contable: no a la falta de ética en el ejercicio profesional

Los fraudes contables son actos ilegales que se caracterizan por el engaño, la ocultación de información financiera o el abuso de confianza; son llevados a cabo por personas o entidades con el fin de obtener dinero, bienes o servicios, así como para evitar efectuar pagos, entre otros. Cualquier tipo de fraude que se ejecute trae consigo consecuencias económicas, financieras y hasta sociales que inciden en la toma de decisiones de compañías y grupos de personas y, además, conllevan grandes pérdidas monetarias. Pero, adicionalmente, el hecho de que se presente un fraude amenaza a los profesionales contables, ya que en su rol se cuentan la generación y el análisis de los estados financieros. Es por ello que en esta oportunidad, en Defensa de la profesión INCP haremos una serie de artículos con casos de suspensión en eventualidades de faltas éticas, con el propósito de informar al gremio de situaciones fraudulentas que suceden en el ejercicio de la profesión y así evitarlas.
Por ejemplo, la Junta Central de Contadores otorgó una suspensión de nueve meses a un profesional tras realizar una investigación exhaustiva de las circunstancias, los hechos y la conducta ejercida por el mismo, y concluir que se consideran graves a causa de la responsabilidad social y económica del ejercicio de la profesión, pues el actuar del contador no puede estar fuera de los lineamientos éticos y normativos que regulan su ejercicio profesional. La causa de esta decisión, la falta cometida, fue haber prestado sus servicios como contador público a una empresa sin haber transcurrido el término de un año desde que había renunciado al cargo de revisor fiscal en la misma.
Así mismo, puede tomarse el caso de otra suspensión de doce meses también por conducta grave a otro profesional, pues su comportamiento vulneró la ética contable al omitir la responsabilidad social y económica que al ejercicio de su labor corresponde. La falta cometida en este caso fue la demora en la emisión de su opinión profesional e independiente, aun siendo conocedor de las posibles implicaciones que genera la inexistencia del dictamen dentro de los términos establecidos para tal fin.
Estos son casos aleatorios, pero reales, y no deberían suceder. En el ejercicio de la profesión contable, limitar la ética a los códigos y reglamentos jurídicos no debería ser una posibilidad. Lo que define a un contador público íntegro es la capacidad de identificar los problemas éticos en cualquier rol y plantear soluciones efectivas que estén en concordancia con la cultura de las organizaciones o entidades en las que se desempeñen. Ser abanderados de la profesión, de fortalecer la confianza que los clientes y el Estado depositan en nosotros, pero también abordar las relaciones entre nosotros como gremio con dignidad, solidaridad y la ética es más que preciso
Redacción INCP