Se reglamentaría el régimen de bonos de riesgo para las sociedades afectadas por el Covid-19

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó para comentarios un proyecto de decreto, “Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 560 de 2020, en lo relacionado con el régimen de los bonos de riesgo”. Este establece que cualquier sociedad afectada por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 que celebre o haya celebrado un acuerdo de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006 o de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, podrá emitir bonos de riesgo para el reperfilamiento de los pasivos con las siguientes características:
- Pueden incorporar el reconocimiento de un rendimiento financiero, tasa de interés o cualquier otra forma de rendimiento que se convenga, el cual podrá ser mínimo y preferencial y/o variable.
- Pueden ser convertidos, de manera total o parcial, en participaciones en la forma de cuotas, partes de interés social o acciones, sean éstas ordinarias, privilegiadas o con dividendo preferencial y sin derecho de voto, o con cualquier otro privilegio.
- En caso de liquidación de la sociedad, los bonos de riesgo que se suscriban se pagarán con posterioridad a los demás pasivos externos y antes de cualquier reembolso a favor de los acreedores internos, salvo que se trate de bonos de riesgo que correspondan al reperfilamiento de acreencias laborales.
- Pueden otorgar a los tenedores el derecho privilegiado a que de las utilidades de la sociedad se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años, contados a partir del momento en que la sociedad comience a generar utilidades netas.
- Pueden otorgar cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico que, en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, se establezca en el acuerdo y conforme al Decreto Legislativo 560 de 2020.
Esta norma tambien reglamentaría el tema de extensión de garantías de los bonos, la negociabilidad, la oferta pública, las garantías y la protección a los tenedores, el contenido del documento de emisión, la suscripción y la autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, entre otros.
Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de norma hasta el próximo 11 de febrero de 2021 a través del correo electrónico: slopez@supersociedades.gov.co.
Ver: Proyecto de Decreto
Redacción INCP